REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de marzo de 2.006.
195º y 147º

Exp. Nº 773-04

En la demanda de REIVINDICACION, intentada por la empresa CONSTRUCTORA TERRAZAS DEL ALTO BARINAS (TERRALBA) C.A., inscrita el día 26 de noviembre de 1990, por ante el Registro de Comercio que lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 18, folios 69 vto., al 75 vto., Tomo IV adicional I del libro respectivo y posteriormente modificada según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 2, anotado en el mismo registro en fecha 02 de septiembre de 1991, bajo el Nº 03, folios 05 al 08, en contra del ciudadano: LUIS RAMON FIGUEROA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.385.961.

En fecha 06 de marzo del presente año mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio JACQUES ETIENNE CORTESI LEMOAL, titular de la cedula de identidad Nº 5.018.895, en su condición de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA TERRAZAS DEL ALTO BARINAS (TERRALBA) C.A., ya identificada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE RAMON ESPAÑA MARQUEZ, INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el Nº 51.243, parte demandante en la presente causa DESISTE de la demanda y solicitó se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de REIVINDICACION, intentada por la empresa CONSTRUCTORA TERRAZAS DEL ALTO BARINAS (TERRALBA) C.A., en contra del ciudadano: LUIS RAMON FIGUEROA TORRES, ya identificado en autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los siete días del mes de marzo de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

La suscrita secretaría Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estrado Barinas. CERTIFICA: Que la anterior copia es traslado fiel y exacto de su original, que se expide en Barinas a los siete días del mes de marzo de dos mil seis.

La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.