REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 08 de marzo de 2.006.
195° y 147°
Exp. Nº 1.658-06.
Mediante la solicitud de fecha 18 de enero de 2.006, los cónyuges ciudadanos :WUILMER JAVIER BECERRA y NANCY ESTELA ACEVEDO LUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.063.430 y V-23.146.170. respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JORGE ENRIQUE QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.602, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 06 de noviembre del 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas. manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: :WUILMER JAVIER BECERRA y NANCY ESTELA ACEVEDO LUNA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: WUILMER JAVIER BECERRA y NANCY ESTELA ACEVEDO LUNA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 06 de noviembre de 2.000, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 214, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de marzo del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 01:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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