REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de marzo del 2006.
Años 195º y 147º
Nro. 06-03-04.

Vista la diligencia suscrita en fecha 22 de febrero del año en curso, por las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas en ejercicio Samira Musali Andrade y Virginia León Castellano, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 63.609 y 67.021 respectivamente, mediante la cual desisten de la acción y del procedimiento en la demanda de partición y liquidación de la comunidad ordinaria, intentada por la ciudadana Gisela Teresa Briceño Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.452, contra los ciudadanos Sandra Karol Paredes y Álvaro Antonio Sulbarán Ropero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.551.796 y 12.837.502 en su orden, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando las referidas apoderadas facultadas para desistir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento y le da valor de cosa juzgada.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 06-7323-CO.
al.