REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 14 de marzo del 2006.
Años 195º y 147º
Sent. N° 06-03-21.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Irma Marianely Galindo Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.199.039, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Antonio Madroñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.733.
Alega la solicitante que su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, bajo el N° 323 de fecha 13 de febrero de 1973 presenta los siguientes errores: el nombre de su padre como Luis Manuel Villanueva siendo lo correcto Luis Marbel Villanueva, así como el apellido de su madre al aparecer como Teofilde González de Villanueva, siendo lo correcto Elda Teofilde Abreu de Villanueva, razones por las cuales solicita la rectificación del acta en cuestión con fundamento en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de febrero de 1973, bajo el N° 323; del acta de defunción del de-cujus Luis Marvel Villanueva Galindo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 05 de agosto del 2002, bajo el N° 350, y copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Elda Teofilde Abreu de Villanueva.
En fecha 17 de marzo del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 18 de aquel mes y año se le dio entrada, ordenándose a la solicitante consignar copia certificada de las actas de nacimiento del de-cujus Luis Marbel Villanueva y de la ciudadana Elda Teofilde Abreu de Villanueva, así como copia simple de la cédula de identidad del mencionado causante, quien mediante diligencia suscrita el 11-05-2005, cursante al folio 07, y asistida por el mencionado profesional del derecho, consignó copia simple ampliada de la cédula de identidad de sus padres, manifestando la imposibilidad de consignar la copia de las actas de nacimiento de los mismos, por las razones que expresó.
Luego, por auto del 16-05-2005, s ordenó a la solicitante consignar copia certificada de las actas de nacimiento del de-cujus Luis Marbel Villanueva y de la ciudadana Elda Teofilde Abreu de Villanueva, quien a través de diligencia del 06-07-2005 expuso los motivos que imposibilitan la obtención de aquéllas, solicitando se oficiara a la ONIDEX para que informara los datos filiatorios de sus respectivos padres.
Por auto de fecha 11-07-2005, se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del de-cujus Luis Marbel Villanueva y de la ciudadana Elda Teofilde Abreu de Villanueva, librándose en esa fecha oficio N° 0839, recibiéndose respuesta el 21-09-2005 con oficios Nros. RIIE-1-0501-8932, de fecha 02-08-2005.
En fecha 11-07-2005 la solicitante mediante diligencia consignó copia simple de la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06-04-2004, con motivo de la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana Elda Teofilde Abreu viuda de Villanueva.
Por auto de fecha 27-09-2005, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 05-10-2005, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 24, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 24 de enero del 2006.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de febrero de 1973, bajo el N° 323. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia certificada del acta de defunción del de-cujus Luis Marvel Villanueva Galindo, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 05 de agosto del 2002, bajo el N° 350. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de las cédulas de identidad de la ciudadana Elda Teofilde Abreu de Villanueva y del de-cujus Luis Marbel Villanueva. Merecen fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Copia simple de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 06 de abril del 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud presentada por la ciudadana Elda Teofilde Abreu viuda de Villanueva. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de los datos filiatorios de la ciudadana Elda Teofilde Abreu de Villanueva y del de-cujus Luis Marvel Villanueva. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Original de ejemplar de periódico publicado en el diario El Nuevo País de circulación nacional, en fecha 19-01-2006. No constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, sino el cumplimiento de una actuación procesal inherente al procedimiento que aquí nos ocupa.
En fecha 03 de marzo del 2006, se dictó auto para mejor proveer de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401 numeral 2º del Código de Procedimiento Civil, ordenándose oficiar a la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, para que remitiera a la brevedad posible copia certificada del acta de matrimonio asentada bajo el N° 68, en los libros de registro civil de matrimonios llevados por esa Prefectura, durante el año 1968, librándose en esa misma fecha oficio N° 0305, cuya respuesta fue recibida el 07 de los corrientes, con oficio S/N, de fecha 07-03-2006, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que los nombres de los padres de la solicitante son Luis Marvel Villanueva Galindo y Elda Teofilde Abreu de Villanueva respectivamente, y no Luis Manuel Villanueva y Teofilde González de Villanueva en su orden, como erróneamente aparece en el acta de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de febrero de 1973, bajo el N° 323; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de acta de nacimiento de la ciudadana Irma Marianely Galindo Abreu, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 13 de febrero de 1973, bajo el N° 323.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión en lo que respecta al nombre de los padres de la solicitante como Luis Marvel Villanueva Galindo y Elda Teofilde Abreu de Villanueva respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La…
Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-6890-CF.
rc.
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