REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de marzo del 2007
Años 195º y 147º

Sent. Nro. 06-03-22.

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de los corrientes por el abogado en ejercicio Javier Alfonso Palacios Useche, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.939, actuando en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil Financiauto Barinas, CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 15 de junio de 1999, bajo el N° 07, Tomo 11-A y ahora inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13 de septiembre del 2000, bajo el N° 71, Tomo 17-A, por una parte, y por la otra el co-demandado ciudadano Jesús Humberto Quintero Arenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.205.566, asistido por el abogado en ejercicio Gregory Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.628, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en el presente juicio con ocasión de la demanda de cobro de bolívares por intimación intentada por la referida sociedad mercantil contra los ciudadanos Jesús Humberto Quintero Arenas, ya identificado y José Bartola Valladares Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.552.122, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y estando el profesional del derecho Javier Alfonso Palacios Useche, expresamente facultado para convenir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.. En consecuencia, se revoca la medida de embargo preventiva decretada por este Tribunal y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de ésta Circunscripción Judicial, en fecha 20-02-2006.

Ahora bien, en cuanto a la petición formulada por el co-apoderado actor en la referida diligencia, en el sentido de que se ordene la entrega de la buseta al demandado, este Tribunal observa que por cuanto del acta levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 20-02-2006, inserta a los folios 19 al 21 ambos inclusive del cuaderno separado de medidas, se evidencia que el notificado ciudadano Melbin Rafael Veloz Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.655.344, Jefe de la Oficina de Infracciones del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre de este Estado, manifestó que el vehículo en cuestión fue retenido por el Cabo Primero placa 4083, Orlando Pérez, motivado a que el conductor no portaba documentos del vehículo, el cual fue pasado al estacionamiento Santa Lucía, dando cumplimiento al artículo 117, numeral 2 de la Ley de Tránsito Terrestre; y en virtud de que no consta en autos elemento alguno que demuestre que la parte interesada hubiere cumplido con lo previsto en el primer aparte del citado artículo, es por lo que se niega lo solicitado por improcedente.
La…
Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 05-7245-M
rc.