REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 14 de marzo del 2006.
Años 195º y 147º
Nro. 06-03-20.


Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de los corrientes, por los ciudadanos Yolimar Briceño Vásquez y Alexander Ramón Torrealba Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.839.360 y 8.142.216 respectivamente, el segundo de los nombrados abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.374, actuando en su propio nombre y como asistente de la primera, mediante la cual desisten de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la solicitud, y le da valor de cosa juzgada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos.

La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 06-7375-CF.
rc.