REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de marzo del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nro. 06-03-25.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, intentada por la ciudadana Brendy Eglee Guedez García, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.526.638, asistida por el abogado en ejercicio Tobías Alberto Arias Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.154, contra el ciudadano Yonny Manuel Segovia Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.064.312, este Tribunal observa:

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

La norma transcrita señala la competencia para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos, la cual se encuentra asignada de manera expresa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del lugar donde los cónyuges hayan establecido su domicilio conyugal.

En el caso de autos, los cónyuges contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida Tucaní, manifestando la actora en su libelo de demanda que una vez efectuado el matrimonio civil fijaron su domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida Tucaní, razón por la cual el conocimiento de la presente demanda le está atribuido por mandato legal expreso al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda, y en consecuencia declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que le corresponda por distribución.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el presente expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los quince (15) días del mes de marzo del dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

En la misma fecha siendo la once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla



Exp. Nro. 06-7396-CF.
rm.