REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 15 de marzo del 2006.
Años 195º y 147º
Nro. 06-03-27.
Vistas las anteriores actuaciones y reanudada como se encuentra la presenta causa este Tribunal observa:
Cursa a los folios 48 y 49, escrito presentado en fecha 01 de junio de 1999, por el abogado en ejercicio José Elías Durán Toloza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.141, en su carácter de co-apoderado judicial del actor ciudadano Bernabé de Jesús Andrade Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.330.982, por una parte, y por la otra el co-demandado ciudadano Ramiro Noguera González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.955.042, actuando en su nombre y en representación de los co-demandados ciudadanos Benigno Ramírez, Esperanza Noguera Ramírez, Rubén Darío Noguera Ramírez y Olga del Carmen Noguera Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.955.043, 11.839.795, 6.590.323 y 9.363.670 respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio Ángel María Méndez Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.918, mediante el cual celebraron transacción en el presente juicio de resolución de contrato.
En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y estando el profesional del derecho José Elías Durán Toloza, expresamente facultado para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Barinas, a los fines de su archivo. Désele salida en los libros respectivos.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 99-4247-C
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