REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 17 de marzo del 2006.
195º y 147º
Nro. 04-03-06.
Nro._____.- Vista la solicitud presentada por el ciudadano Ramón Antonio Dugarte Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.830.026, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Agustín Mora Mora y Jesús Adelis Guerrero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.797.647 y 13.891.785 respectivamente, que se adminiculan a la autorización S/N de fecha 11 de noviembre del 2005, expedida por el Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y al oficio S/N de fecha 07 de marzo del 2006, emanados de ese organismo, cursantes a los folios dos (2) y diecisiete (17), y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario De Los Llanos”, cuya publicación fue consignada en fecha 21 de diciembre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones del solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano Ramón Antonio Dugarte Ramírez, ya identificado, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, ubicadas en la calle 13 barrio El Corozal de Socopó; y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 13; sur: vía CONTACA; este: mejoras que son o fueron de Ramona Sánchez; y oeste : mejoras que son o fueron de José Braulio Meza; consistentes en una casa de habitación familiar, de dos (2) plantas, de paredes de bloque, techo de concreto y machihembrado, puertas y ventanas de madera, dividida en tres (3) habitaciones, sala de recibo, cocina y comedor, tres (3) baños, lavadero, un corredor y garaje en su primera planta y dos (2) salas, seis (6) habitaciones, dos (2) baños, cocina, comedor, dos (2) escaleras, con servicios de agua y luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1763.
al.
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