REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 20 de marzo del 2006.
Años 195º y 147º
Sent. N° 06-03-32.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la oposición formulada por el abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.394, en su carácter de defensor judicial del demandado ciudadano Alexander Onofre Soler Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.445, en su carácter de deudor hipotecario, en la presente solicitud de ejecución de hipoteca formulada por la ciudadana Trifina Elizabeth Márquez Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.957.386, representada por el abogado en ejercicio Rafael Arquímedes Rivero Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.616.
En fecha 04 de agosto del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió el 09 de ese mes y año, ordenándose la intimación del ciudadano Alexander Soler Delgado, para que pagara o acreditara haber pagado a la actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su intimación, apercibido de ejecución, las siguientes cantidades de dinero: la suma de dieciséis millones doscientos mil bolívares (Bs.16.200.000,00), por concepto del capital prestado, la suma de novecientos setenta y dos mil bolívares (Bs.972.000,00), por concepto de intereses calculados al uno por ciento (1%) mensual, causados desde el 20 de diciembre del 2004 al 20 de junio del 2005, más los que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital adeudado, pudiendo formular oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su intimación, cuyos recaudos fueron librados en fecha 20 de septiembre de aquél mes y año.
No habiéndose logrado la intimación personal del demandado, y previa solicitud del apoderado actor, se acordó por auto del 18-10-2005, la intimación por carteles del demandado de acuerdo con lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, cuyas publicaciones realizadas en el diario “El Diario de los Llanos” de este Estado fueron consignadas por diligencia del 01 de diciembre del 2005, y el ejemplar del referido cartel fue fijado por la Secretaria en fecha 25-10-2005, según se evidencia de la nota estampada el 26 de aquel mes y año, inserta al folio 38.
Previa solicitud de la parte actora, y vencido el lapso para que el accionado se diera por intimado, se designó como defensor judicial de dicha parte al abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, quien notificado manifestó su aceptación al cargo y prestó el juramento de Ley, ordenándose su intimación por auto del 16-02-2006 siendo personalmente intimado el 02-03-2006, según se evidencia de la diligencia estampada por el Alguacil cursante al folio 57.
Dentro del lapso legal, el mencionado defensor judicial presentó escrito mediante el cual se opuso al pago intimado a su defendido, alegando que no se evidencia en autos que su defendido deba a la parte actora la cantidad de novecientos setenta y dos mil bolívares (Bs.972.000,00) por concepto de intereses originados con motivo de la falta de pago de la referida hipoteca; que en el libelo de demanda no se encuentran esgrimidos de forma detallada de donde se origina el monto demandado, alegando como fundamento el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Para decidir este Tribunal observa:
El ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Dentro de los ocho (8) días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:
5°) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.”
La disposición parcialmente transcrita establece de manera taxativa las causales de oposición que poseen el deudor y el tercero, en su caso, para formular oposición al pago que se le intima. Y respecto al ordinal citado, el legislador exige en forma expresa que se acompañe la prueba escrita fundamento de la oposición prevista en dicha causal, la cual en el caso de autos, la parte intimada basó en la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución.
En el particular segundo del petitorio de la solicitud de ejecución de hipoteca, la actora expresa reclama el pago de:
“la suma de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.972.000,00) por concepto de intereses causados desde el veinte (20) de Diciembre de dos mil cuatro (2004) hasta el veinte (20) de Junio de dos mil cinco (2005)”.
Ahora bien, del contenido del documento de préstamo y constitución de hipoteca acompañado en original por la actora con su libelo, se evidencia que fue convenido por las partes hoy en litigio que la cantidad de dinero recibida por el accionado en calidad de préstamo, a saber, dieciseis millones doscientos mil bolívares (Bs.16.200.000,00), y que se comprometió a pagar en un plazo de ciento ochenta (180) días continuos a partir de la fecha de protocolización del mismo, es decir, 20 de diciembre del 2004, devengaría intereses ordinarios del doce por ciento (12%) anual, pagaderos por mensualidades vencidas con toda puntualidad, y por cuanto el defensor judicial de la parte demandada en esta causa no acompañó instrumento alguno del cual se evidencie el argumento esgrimido como fundamento de la oposición formulada, es por lo que resulta forzoso declarar la improcedencia de la oposición en cuestión; Y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la oposición al pago formulada por el abogado en ejercicio Omar José Gilly Montes, en su carácter de defensor judicial del ciudadano Alexander Onofre Soler Delgado, en la solicitud de ejecución de hipoteca presentada por la ciudadana Trifina Elizabeth Márquez Contreras, ya identificados, con fundamento en el ordinal 5° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinte (20 ) días del mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 06-7097-CE.
er.-
|