REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 23 de marzo del 2006.
Años 195º y 147º

Sent. Nro. 06-03-38.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Nolberto Ramón Paiva Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.770.588, asistido por la abogada en ejercicio Gina Giovannucci Rondón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.788.

Alega el solicitante que consta de su partida de nacimiento que nació en el vecindario de Agua Verde, Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha 06 de junio de 1951; que es hijo de Amalio Paivas y de Rosa del Carmen Mujica; que al asentar el nombre de su padre José Amalio se incurrió en el error de asentarlo con el apellido Amalio Paivas, siendo en realidad su nombre José Amalio Paiva; que igualmente se incurrió en el error de asentar a su madre como Rosa del Carmen Mujica, siendo en realidad Zoila Rosa Mujica; y que se incurrió en el error de escribir su nombre como Nolverto Ramón, siendo en realidad Nolberto Ramón; que por ello solicita la rectificación de su acta de nacimiento, conforme a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas estado Barinas, en fecha 15-06-1951, bajo el Nº 16 y copia simple de la asentada en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; copias simples de: acta del matrimonio celebrado por los ciudadanos José Amalio Paiva y Zoila Rosa Mujica, asentada por ante el Juzgado del Municipio San Vicente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, de fecha 24-12-1960, bajo el Nº 1; acta del matrimonio celebrado entre los ciudadanos Nolberto Ramón Paiva Mujica y Carmen Hortencia Venegas Rodríguez, asentada por ante el Juzgado del Municipio San Vicente, Distrito Muñoz del Estado Apure, en fecha 28-08-1980, bajo el Nº 1, e insertada por ante la Prefectura del Municipio San Vicente, Distrito Muñoz del Estado Apure, en fecha 02-09-1980, bajo el N° 03; partida de nacimiento de la ciudadana Rosa Armelina Paiva Mujica, asentada por ante la Prefectura del Municipio San Vicente, Distrito Muñoz del Estado Apure, en fecha 07-05-1956, bajo el N° 47; partida de nacimiento de la ciudadana Zoila Rosa Mujica, asentada en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía, del Municipio Barinas del estado Barinas y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas, en fecha 06-07-1931, bajo el N° 9; de su cédula de identidad y de los ciudadanos José Amalio Paiva y Zoila Rosa Mujica de Paiva

En fecha 09 de agosto del 2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 10 de aquel mes y año se ordenó al solicitante consignar copia certificada de su partida de nacimiento asentada en el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas, durante el año 1951 bajo el N° 16, y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 18-10-2005.

Por auto de fecha 21-10-2005, se admitió la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 01-11-2005, fue notificado el representante del Ministerio Público de este Estado, según consta de la diligencia suscrita por el Alguacil inserta al folio 20, y el 29 de aquel mes y año, fue consignada la publicación del cartel librado.

Durante el lapso probatorio, el solicitante no promovió prueba alguna. Sin embargo, esta sentenciadora analiza los instrumentos cursantes en autos, a saber:

• Copias certificadas de partida de nacimiento del solicitante asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 15-06-1951, bajo el Nº 16 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos José Amalio Paiva y Zoila Rosa Mujica, asentada por ante el Juzgado del Municipio San Vicente de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, de fecha 24-12-1960, bajo el Nº 1. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos Nolberto Ramón Paiva Mujica y Carmen Hortencia Venegas Rodríguez, asentada por ante el Juzgado del Municipio San Vicente, Distrito Muñoz del Estado Apure, en fecha 28-08-1980, bajo el Nº 1, e insertada por ante la Prefectura del Municipio San Vicente, Distrito Muñoz del Estado Apure, el 02-09-1980, bajo el N° 03. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

• Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana Rosa Amelina Paiva Mujica, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Vicente, Distrito Muñoz del Estado Apure, de fecha 07-05-1956, bajo el Nº 47. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copia simple de partida de nacimiento de la ciudadana Zoila Rosa Mujica, asentada por el libro duplicado llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas Estado Barinas, de fecha 06-07-1930, bajo el Nº 9, y archivado en el Registro Civil del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante y de los ciudadanos José Amalio Paiva y Zoila Rosa Mujica de Paiva. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

En fecha 19-01-2006, se dictó auto para mejor proveer, ordenándose oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería con sede en la ciudad de Caracas, para que remitiera los datos filiatorios del solicitante ciudadano Nolberto Ramón Paiva Mujica, librándose en esa misma fecha oficio N° 0087, cuya respuesta fue recibida el 17 de marzo del corriente año, con oficio N° RIIE-1-0501-7281, de fecha 16-02-2006, proveniente de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, el cual se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del solicitante es Nolberto y no Nolverto; y los de sus padres son José Amalio Paiva y Zolia Rosa Mujica respectivamente, y no Amalio Paivas y Rosa del Carmen Mujica, como erróneamente aparecen en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 15 de junio de 1951, bajo el Nº 16 y en el libro duplicado llevado durante ese año por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano Nolberto Ramón Paiva Mujica, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucía, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 15-06-1951, bajo el Nº 16 y en el libro duplicado llevado durante ese año por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre del solicitante como Nolberto, y el de sus padres como José Amalio Paiva, y Zoila Rosa Mujica respectivamente

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintitres (23) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Reina Chejín Pujol.


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


En la misma fecha siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. N° 05-7102-CF.
er.