REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de marzo del 2006
Años 195º y 147º
Nro. 06-03-45.

Visto el escrito presentado en fecha 07 de marzo del corriente año, por los demandados ciudadano José Ángel Monsanto Bellorín venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.132.018, quien actúa en nombre propio y en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES 2010 C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 03 de febrero de 1997, bajo el Nº 23, Tomo 2-A, y la ciudadana Fanny Marbellys Toro Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.142.516, asistidos por el abogado en ejercicio Henry Ulises Orellana, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.958, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio Olga Montilva, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.940, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de los actores ciudadanos Milton Oswaldo Vivanco Sánchez, Oswaldo José Vivanco Gómez, José Ángel Vivanco Gómez y Marco Antonio Vivanco Castillo, y de apoderada de los también actores ciudadanos Iyenny Carolina Vivanco Gallardo y Guillermo Enrique Vivanco Gallardo, venezolanos, los cinco primeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.501.862, 14.990.796, 15.967.679, 15.828.089 y 17.768.023 en su orden, y el último menor de edad, así como la diligencia suscrita en fecha 21 de los corrientes por la ciudadana Iyenny Carolina Vivanco Gallardo, ya identificada, mediante la cual manifiesta su consentimiento con la transacción celebrada en el presente juicio y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, estando la referida apoderada facultada para transigir a tenor de lo dispuesto en el artículo 154 ejusdem, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada.


La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria Temporal,


Becceida Ramírez González.


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Exp. Nro. 02-5464-C.
al.