REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de marzo del 2006.
Años 195º y 147º

Sent. Nro. 06-03-42.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada en fecha 09 de febrero del 2006, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos María Ysidra Rojas de Torrado y José Rodrigo Torrado Navarro, venezolana y colombiano respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad y residencia Nros. 10.900.382 y E- 83.094.225 en su orden, el segundo de los nombrados al momento de contraer matrimonio civil se identificó con la cédula de ciudadanía N° 13.373.938, asistidos por el abogado en ejercicio Rafael Blanco Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.252, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Zea, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 1987, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 06, cursante al folio tres (3) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron haber procreado tres (03) hijos de nombres: Lumarcay Torrado Rojas, Carmen Elisenia Torrado Rojas y Marily Torrado Rojas, quienes actualmente son mayores de edad.

En fecha 09 de febrero del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 10 de ese mes y año, se formó expediente y se le dio le dio entrada, ordenándose al cónyuge co-solicitante ciudadano José Rodrigo Torrado Navarro, consignar copia simple de su cédula de identidad a los fines de darle el curso de ley correspondiente, lo que fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 22-02-2006, por la co-solicitante ciudadana María Ysidra Rojas de Torrado, asistida por el mencionado abogado, cursante al folio 9.

Mediante auto de fecha 01-03-06, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha siete (07) de los corrientes, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio trece (13), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 17 de marzo de 1987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Ysidra Rojas de Torrado y José Rodrigo Torrado Navarro; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María Ysidra Rojas de Torrado y José Rodrigo Torrado Navarro, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Zea, Municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, en fecha 17 de marzo de 1987, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 06.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 06-7350-CF.
rc.