REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 24 de marzo del 2006.
Años 195º y 147º
Sent. Nro. 06-03-46.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Dixia del Carmen Zambrano Tribiño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.057.739, asistida por el abogado en ejercicio Wilfredo Garrido, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.645.

Alega la solicitante que nació en la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas, el 03-11-1965, siendo sus padres los ciudadanos Francisco Antonio Zambrano Gudiño y Purícima de Jesús Triviño de Zambrano; que al momento de asentar su partida de nacimiento se incurrió en el error material de asentar el primer apellido de su padre Sambrano y no Zambrano, y el primer apellido de su madre Tribiño siendo Triviño; que por ello solicita la rectificación de su partida de nacimiento. Acompañó: copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Purícima de Jesús Triviño de Zambrano y Francisco Antonio Zambrano Gudiño, y copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1965, bajo el Nº 191 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

En fecha 14 de marzo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida por auto del 15 del mismo mes y año, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificado en fecha 22-03-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08) del expediente

Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante, a saber:

• Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Purícima de Jesús Triviño de Zambrano y Francisco Antonio Zambrano Gudiño. Merecen fe de los hechos que contienen, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.

• Copia certificada de partidas de nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1965, bajo el Nº 191 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el primer apellido del padre de la solicitante es Zambrano y no Sambrano, y el de su madre es Triviño y no Tribiño, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1965, bajo el Nº 191 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; hechos estos que aunados con los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Dixia del Carmen Zambrano Tribiño, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Rojas del Estado Barinas, en fecha 05-11-1965, bajo el Nº 191 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al primer apellido de los padres de la solicitante como Zambrano y Triviño, respectivamente.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla. En la misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La...

... Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 06-7392-C.F
er.