REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 27 de marzo del 2006.
195º y 147º
Nro. 08-03-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Nelson Ramón Rosario Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.063.743, asistido por la abogada en ejercicio Gaudys González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.213, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus María Amada Díaz, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.261.948, fallecida abintestato el 21 de enero del 2006, en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad de Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Roger Castilo Toro y Dulce María Parra Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.185.593 y 11.187.017 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Ramón Antonio Canelones Díaz, José Enrique Canelones Díaz, Jesús Giovanny Rosario Díaz, José Yilber Rosario Díaz y al solicitante; que los mencionados ciudadanos son los únicos y universales herederos de la de-cujus María Amada Díaz, fallecida ab-intestato el 21-01-2006, quien era venezolana, mayor de edad, obrera del Sindicato Único de Obreros del Estado Barinas (SUODE), titular de la cédula de identidad N° 4.261.948 y de este domicilio; que los mencionados ciudadanos son herederos en su condición de hijos; fundaron sus dichos el primero porque los conoce y conoció a la señora, que fue su enfermero de cabecera, y la segunda por tener años conociéndolos y era comadre de la de-cujus; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, el 02 de marzo del 2006, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de actas de: defunción de la de-cujus asentada por ante la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 20, de fecha 25-01-2006, y de nacimiento de los ciudadanos Ramón Antonio Canelones Díaz, José Enrique Canelones Díaz, Jesús Giovanny Rosario Díaz, José Yilber Rosario Díaz y Nelson Ramón Rosario Díaz, asentadas por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 1.225, 518, 733, 706 y 522 respectivamente, de fechas 26-06-1970, 26-06-1973, 16-03-1976, 15-03-1976 y 15-01-1978 en su orden, cursantes a los folios 05, 07, 09, 11 y 13 todos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus María Amada Díaz, al solicitante ciudadano Nelson Ramón Rosario Díaz, ya identificado, y a los ciudadanos Ramón Antonio Canelones Díaz, José Enrique Canelones Díaz, Jesús Giovanny Rosario Díaz y José Yilber Rosario Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.712.943, 12.554.111, 12.555.483, 13.063.598 y 13.063.598, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 06-1805.
rc.
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