REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de marzo del 2006.
195º y 147º
Nro. 02-03-06.
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana Elisenia Ballesteros de Lemus, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E- 23.781, asistida por la abogada en ejercicio Jenny Nathaly Álvarez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.838, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus José Jesús Ballesteros, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.630.101, fallecido abintestato el 02 de diciembre del 2005, en Zamuro a Miseria, edificio Morichal, piso 13 apartamento 13-F de la ciudad de Caracas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Carmen Espiridión Noguera y Alida Ramona Hurtado Cravo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.711.850 y 2.757.513 en su orden, quienes manifestaron conocer suficientemente de vista, trato y comunicación a la solicitante y que conocieron a su hijo José Jesús Ballesteros; que el prenombrado causante era hijo de la solicitante; que la ciudadana Elisenia Ballesteros de Lemus es su única heredera, que no hubo ni hay otro heredero legítimo; que el referido de-cujus murió en la casa de habitación ubicada en Zamuro a Miseria, edificio Morichal, piso 13, apartamento 13-F, Caracas, Distrito Federal, en fecha 02-12-2005; que no tuvo hijos biológicos ni adoptivos, así como tampoco esposa, ni concubina; que dicho causante era trabajador jubilado del Instituto Postal Telegráfico; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 08 de febrero del 2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de: acta de defunción del mencionado de-cujus asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitana de Caracas, bajo el N° 350, de fecha 04-12-2005 y de su acta de nacimiento asentada en el libro duplicado de registro civil de nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del estado Táchira, en fecha 28 de febrero de 1958, bajo el N° 234, y archivada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, cursantes a los folios 03 al 05 ambos inclusive. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del de-cujus José Jesús Ballesteros, a la solicitante ciudadana Elisenia Ballesteros de Lemus, ya identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1800.
rc.
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