REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
194° y 146°

Barinas, 15 de Marzo de 2006

Verificada como fue el día de despacho, Jueves 09 de Marzo de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a pronunciarse así sobre los Límites de la Controversia de acuerdo a lo que estipulo la precitada norma en los siguientes términos:

...el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa... (Cursiva y Negrillas del Tribunal).


PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda, en su contestación y en la Audiencia Preliminar, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar si los daños morales que se señalaron en el libelo de la demanda ocasionados a causa del accidente ocurrido en fecha 09 de diciembre de 2002, a las 9:15 a.m., específicamente por la esquina de la carrera uno con calle uno de la población de Santa Bárbara de Barinas, fueron o no a causa de la irresponsabilidad de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN MORA DE JIMENEZ, conductora del vehiculo Marca: Toyota, Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser; tipo: Plataforma; Año: 1993; Color azul; Uso: Carga; Placa: N° 109-XIL, ya que la misma conducía con evidente exceso de velocidad , por vías públicas y en una zona escolar.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
• La ocurrencia del accidente de Transito, en fecha 09 de diciembre de 2002, a las 9:15 a.m., específicamente por la esquina de la carrera uno con calle uno de la población de Santa Bárbara de Barinas.
• Que en el accidente estuvo presente el vehículo Marca: Toyota, Clase: Rústico, Modelo: Land Cruiser; tipo: Plataforma; Año: 1993; Color azul; Uso: Carga; Placa: N° 109-XIL, conducido por la ciudadana AMERICA DEL CARMEN MORA DE JIMENEZ.

TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
1. Que la ciudadana NAUDY KARELIS NOGUERA GUIZA, hubiese fallecido en fecha 09 de diciembre de 2002, ya que la misma, según lo expuesto por la parte demandada falleció en fecha 13 de Diciembre de 2003.
2. Que la ciudadana NAUDY KARELIS NOGUERA GUIZA, haya sido golpeada por el vehículo conducido por la demandada, ya que ella se lanzó bruscamente a atravesar la carrera uno, partiendo de la acera donde queda la entrada de la Escuela Básica San José, al percatarse que venia carro en dirección contraria a la ruta que llevaba la demandada se regresó abruptamente de espalda lo que impido ver que en sentido contrario venía el vehículo conducido por la demandada, golpeándose con el parachoque sin que la demandada pudiera haber evitado dicho contacto.
3. Que el accidente se haya producido por Imprudencia de la ciudadana AMERICA DEL CARMEN MORA, ya que la misma iba a baja velocidad.
4. Que a los actores se les hubiese causado irreversibles daños morales, a causa del fallecimiento de la menor NAUDY KARELY NOGUERA GUIZA.


CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.

ABOG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL

ABOG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh
Exp. 4144