REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
195° y 146°
Barinas, 20 de Marzo de 2006.
Verificada como fue en el día de despacho Miércoles 15 de Marzo de 2006, la Audiencia Preliminar en la presente causa, de conformidad con el artículo 232 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal pasa a pronunciarse así:
PRIMERO: De conformidad como ha quedado trabada la litis, a tenor de lo alegado por las partes en la demanda y en su contestación, se concluye que el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye el hecho de determinar:
• Si la muerte del ganado Caprino, referente a cuarenta (40) hembras adultas y dos (2) machos reproductores, ocurrida en el Centro de Reproducción, Recría y Comercialización “Los Zabaleta”, fue producido por haber suministrado a los animales el alimento denominado “Cabrarina”, la cual fue vendida a la Sra. Zabaleta en fecha 28 de enero de 2005.
• Si la muerte del ganado caprino es culpa del fabricante del alimento, en este caso la Empresa Protinal, dado que inobservó sus procedimientos de control sobre los productos utilizados para la elaboración y posterior venta en el mercado.
• Si deriva de manera directa la responsabilidad de la empresa demandada “Protinal” por la muerte del ganado caprino sucedido en la Granja Los Zabaleta, como consecuencia de la gran cantidad de presencia de aflatoxinas, lo que conlleva a la contaminación del maíz, con el cual fue producido el alimento Cabrarina.
• La cuantía de la estimación señalada en el libelo de demanda.
SEGUNDO: Se fijan como hechos No Controvertidos:
1. Que los alimentos concentrados como la Cabrarina no deben contener un nivel superior de aflatoxina de 0,02 ppm (partes por millón) de acuerdo a las normas COVENIN 1603-80.
2. TERCERO: Se fijan como hechos controvertidos:
1. Que la muerte del ganado caprino a que hace referencia la parte actora se haya producido a consecuencia de haber consumido alimento producido por la empresa demandada.
2. Que la empresa PROTINAL C.A., tenga responsabilidad alguna sobre la muerte de cuarenta y dos (42) animales de ganado caprino por haber consumido el alimento denominado Cabrarina que le fue vendido a la Sra. Zabaleta en fecha 28 de enero de 2005.
3. Que la muerte del ganado caprino a que alude la parte actora se haya producido como consecuencia de un alto nivel de aflatoxinas de 8,2 ppb (partes por billón) por contaminación del maíz del cual se produce el alimento cabrarina.
4. Que la empresa PROTINAL mantenga deuda alguna por la muerte del ganado caprino sucedido en la Granja “Los Zabaleta”, y menos que mantenga deuda alguna por los siguientes conceptos: a) Por semovientes; b) Por montos acumulados de producción; c) Por daños patrimoniales relativos al impacto sobre el cumplimiento de la deuda derivada del crédito solicitado por la parte actora a Banfoandes en el año 2004; d) por daño patrimonial por el costo del mantenimiento de la granja para los años 2005 y 2006; d) Por estimación de la producción en dos años de la estimación de animales muertos, en cuanto a la producción de leche y queso; e) por daño patrimonial por el costo del dinero ganado en el periodo estimado en costo de oportunidad, condiciones de manejo, instalaciones, ni por medidas profilácticas sanitarias del rebaño.
5. Que la empresa demandada tenga responsabilidad alguna material ni moral, ni intencionalmente, ni por culpa, por la ingesta o consumo de alimento contaminado.
CUARTO: se fija un lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa, que no hayan sido promovidas en las fases anteriores del procedimiento.
ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA
JUEZ TEMPORAL
ABG. JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
JGAP/JWSP/nh.
Exp. N° 4782