REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO

DECRETO DE AMPARO
EXP. 4.821

En horas de despacho del día de hoy veintiuno de Marzo de dos mil seis, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el sitio de Lindero Oeste donde termina un terraplén en construcción ubicado a 50 mts de la entrada de la Hacienda San José, situada al final del ramal en dirección Oeste-Este, sector Piñalito de la Parroquia Ramón Ignacio Mendez del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, a objeto de practicar el Decreto de Amparo a la Posesión, ordenado por este Tribunal previa solicitud en la causa Nº 4.821 de la nomenclatura de este mismo Juzgado y de acuerdo a la facultad que le fuera conferida por la resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia para los Tribunales con competencia agraria y relativa a la practica o ejecución de sus medidas. Constituyéndose en el sitio ya mencionado a las 11:00 a.m. Así por ello este Tribunal para dar inicio y para los fines ordenados en la misma, designa a un asesor practico para que acompañe al Tribunal el cual lo juramenta y lo nombra practico o vaqueano conocedor de la zona y así determinar a través de este la veracidad acerca de la ubicación de este Tribunal de acuerdo a la solicitud para la cual se ha constituido. Seguidamente se procede a juramentar al ciudadano Arturo Medina Roso, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.982.693: quien dijo aceptar y cumplir fielmente el cargo para el cual fue designado. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el ciudadano Rodríguez González Eladio en su carácter de accionante, ya acreditado en autos, igualmente el ciudadano Ángel Edecio Useche, Apoderado Judicial del accionante identificado, plenamente en autos, el Funcionario de la Guardia Nacional ciudadano Ovidio Antonio Mendoza Valero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.795.270, Sargento. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente los ciudadanos; Angola Varela John Lisandro, titular de la cedula de identidad Nº V-15.502.290; y el ciudadano Plata Salcedo Rafael Antonio, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.208, los cuales en su oportunidad legal rindieron declaración y fueron indicados por el solicitante interdictante como testigo para la presente causa. Así por ello, este Tribunal verificada la ubicación y confrontados los hechos narrados como fundamento de la pretensión por cuanto de apreciación directa pudo determinar, es por lo que establece que siendo el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas decreta en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad conferida el Amparo en la Posesión a favor del ciudadano Eladio Rodríguez González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 6.916.733, asistido debidamente; sobre la posesión que el ha venido ejerciendo y en contra de la perturbación que se ordena “Cesar” a través de este Decreto por el ciudadano Luis Alberto Mantilla Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.193.807, domiciliado en el “Hato Los Olivos”, vía Piñalito, los Olivos del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cese a la perturbación que se decreta sobre la carretera privada que parte del punto “Hato Las Mercedes, atraviesa en dirección Norte Tierra de la Agropecuaria o Fundo La Cartagena, extendiéndose a una longitud de 8 kms que pasa al frente del Puesto de Vigilancia y Puesto de la Guardia Nacional y en dicho lugar se divide dirigiéndose un ramal a la Hacienda San José en dirección Oeste-Este con una longitud de 2 km y otro brazo se dirige a la Hacienda La Palmita propiedad del ciudadano Eladio Rodríguez González con una longitud de 5 km. Decreto este, que se ordena hacerse efectivo a través de la publicación en copia simple y en lugar visible a través de la cartelera informativa del puesto de Guardia Nacional ubicado en las inmediaciones del sector Piñalito. Decretado de esta manera el cese de las perturbaciones se indica a la parte querellada que cualquier actividad contraria y por vía o uso de la fuerza personal del mismo, será considerado como desacato al decreto mismo impartido, indicándole igualmente que contra el mencionado decreto existen los procedimientos legalmente establecidos de conformidad con la Ley, indicación esta que se hace a tenor a lo estrictamente señalado en el Articulo 49 de nuestra constitución de la republica de Venezuela. Es todo. Seguidamente se estampa como fue ordenado el correspondiente Decreto. Concluido como fue la presente ejecución de Decreto de Amparo el Tribunal regresa a su sede natural siendo la 1:00 p.m. Es todo.