REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, TRÁNSITO Y AGRARIO


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

194° y 146°

Conforme a la solicitud Acción Deslinde Judicial, en la causa citada con el N° 4799, en la cual actúan como parte actora el ciudadano EUSTACIO PARADA FUENTES en contra del ciudadano GIACOMO SOFFIATURO CIMINA y HUGA DEL CARMEN LÓPEZ DE SOFFÍATURO, este tribunal en aplicación del Principio Constitucional del debido proceso y la Seguridad jurídica imperante en sistemas como el nuestro, hace las siguiente consideración, a fin de garantizar a las parte en la precitada causa el procedimiento a seguir en virtud a la situcion concursal de la Ley especial agraria y la norma civil:

Por ello señala Nuestro código de procedimiento civil en el Artículo 725.

(…) pero si se hubiese formulado la oposición a que se refiere la segunda parte del artículo 723, se pasarán los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil ante quien continuará la causa por el procedimiento ordinario, entendiéndose abierta a pruebas al día siguiente del recibo del expediente.

Pero igualmente, señala nuestra orgullosa ley de Tierras y Desarrollo Agrario en la determinación de las acciones competenciales del área agraria en su Artículo 208
Que.
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. (...).


Igualmente señala el artículo 197 de la referida Ley establece:

“Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los Tribunales de la Jurisdicción Agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se transmitirá oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.

Ahora bien, la sala especial Agraria en sentencia Nº 442, de fecha 11 de julio de 2002, expediente 02-310, estableció los requisitos necesarios para determinar la naturaleza agraria de las causas que deben ser conocidas por dicha jurisdicción, indicando:

Que para resolver los conflictos de competencia sustancial, se tendrá como norte la naturaleza del mismo, en función de la actividad agraria realizada, de manera que debe cumplirse con dos requisitos que determinan la competencia genérica de los Juzgados Agrarios, que son”

A) Que se trate de un inmueble (predio rústico o rural) susceptible de explotación agropecuaria donde se realice actividad de esta naturaleza y que la acción que se ejercite sea con ocasión de esta actividad.

B) Que ese inmueble no haya sido calificado como urbano o de uso urbano, por lo tanto ambos requisitos legales deben cumplirse en forma concomitante para que proceda la competencia del Tribunal Agrario”.

Por lo tanto, al cumplirse los dos requisitos exigidos por la Ley de Tierras y desarrollo Agrario, para que sea clasificada la presente controversia como agraria que fueran establecidos resulta forzoso para este tribunal decidir que la resolución de la presente controversia corresponde a la jurisdicción Agraria y no a la civil, tal como lo señala el articulo civil 725 del precitado Código que como norma supletoria se haya altamente insidiosa en la jurisdicción agraria, sin que por este motivo se reconocida la alta investidura de nuestra honorable Ley de Tierras y Desarrolló Agrario .

Por ello y conforme a lo anteriormente expuesto, este tribunal continuara conociendo de la presente causa como el Juez natural para el conocimiento de la misma, siguiendo el procedimiento ordinario Agrario previsto en el artículo 197 y siguientes de la citada Ley.

Tomándose en consideración para esta decisión, la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, (Sala Especial Agraria) y las normas jurídicas anteriormente citada conforme a la referida acción Deslinde Judicial, en tal virtud formulada en la oportunidad legal oposición en todo su esplendor y con los alegatos y fundamentos de la misma a evento de su contestación de parte de la accionada de autos este tribunal fija a las 09 am del tercer día de despacho siguientes a la presente decisión para la celebración de la audiencia Preliminar. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 07 del mes de marzo de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. JOSE GREGORIO ANDRADE
JUEZ TEMPORAL

JENNIE W. SALVADOR P.
SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Sria.
Exp. Nro. 4.799.