República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
Vista la Declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Tachira, contentiva de la demanda por DAÑOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, intentado por el ciudadano: NORELIS JOSEFINA VELAZQUEZ CORREDOR, en contra de la Empresa: EXPRESO MERIDA C.A., este tribunal hace el siguiente análisis a objeto de la determinación de su Competencia.
COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA EL CONOCIMIENTO Y
DECISIÓN DE LA CAUSA EN CUANTO A LA CUANTIA Y EL TERRITORIO
El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artìculo1.
La Jurisdicción Civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los Jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto.”

Trascrita la norma, se deduce que en el área de Tránsito la competencia se expresa al igual que en otras materias, como un límite a la jurisdicción, y sobre la base de la materia, la cuantía y el territorio. Partiendo de este conocimiento y del hecho que la competencia material, así como la valoración económica se rigen por las disposiciones comunes del Código de Procedimiento Civil (artículos 28 y 29); y que solo el ámbito territorial tiene expresa disposición legal (articulo 150 Ley de transito y Transporte Terrestre). Este Juzgado, se declara competente para conocer de la presente demanda.-

DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL:
El Artículo 150 in fine de la Ley de Tránsito Terrestre:
Señala: “que la acción se interpondrá por ante el Tribunal
Competente en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.
Pues en el caso in comento, estamos en presencia de una controversia (demanda de Daños Derivados en Accidente de Tránsito) que surgió con motivo de un Accidente de Tránsito ocurrido el día 25-01-2.002, entre los vehículos de las siguientes características: Primer vehículo MARCA: MERCEDEZ BENZ, MODELO: S5/680; CLASE: AUTOBUZ, AÑO: 1.997, COLOR: BLANCO Y AZUL, SERIAL DE CARROCERÍA: 98M382033VB115100, PLACAS: AI-105X, SERIAL DE MOTOR: 3779805034511, USO: AUTOBUS INTERURBANO, propiedad de la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESO MERIDA C.A., y el segundo vehículo con las siguientes características: Marca: CHEVVROLET, MODELO: C-31; AÑO: 1.978, COLOR: BLANCO Y ROJO, SERIAL DE CARROCERÍA: CC133BB114585; SERIAL DE MOTOR: 8 CILINDROS; PLACAS: 088-HAH; propiedad del ciudadano: JOSE GREGORIO BRICEÑO PEREZ.-
En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se declara competente para conocer de la presente demanda y se ordena su admisión. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Nueve días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

ABG. JOSE GREGORIO ANDRADE PERNIA.
JUEZ TEMPORAL.
ABG. JENNIE W. SALVADOR P. SECRETARIA.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.- Conste. Scría.
JGAP/JWSP/els.
Exp Nº 4.826.