REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000395
ASUNTO : EP01-P-2006-000395

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
JUEZ: Abg. Aldo González
FISCAL: Abg. Brenda Alviarez
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
IMPUTADOS: DIEGO JUSTINO MUÑOS Y CRUZ RUIZ RUIZ
DEFENSA: Abg. Ana Isabel Rey

En el día de hoy, viernes 10 de marzo de 2006, siendo las 11:15 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia Especial, para pronunciarse sobre la concesión o no de la prórroga de 15 días a la fiscalía del Ministerio Público para presentar el acto conclusivo de la investigación, seguida a los imputados DIEGO JUSTINO MUÑOS Y CRUZ RUIZ RUIZ, por la comisión del Delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; solicitud hecha por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez, en fecha 03 de marzo de 2006. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 en la sala de Audiencia N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a cargo del Juez Abg. Aldo González, la Secretaria Abg. Xiomara Segovia y el alguacil José Luís Ramos. Seguidamente la Juez ordenó verificar la presencia de las partes; quien constató a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Brenda Alviarez, la defensa pública Abg. Ana Isabel Rey, los imputados DIEGO JUSTINO MUÑOS Y CRUZ RUIZ RUIZ. El Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: "Solicito la prórroga del plazo de 15 días, previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del COPP, para presentar el acto conclusivo, por cuanto falta diligencias de investigaciones que practicar, tendentes a la comprobación de la responsabilidad penal o exculpación de los prenombrados imputados, básicamente aún no se cuenta con la experticia pertinente sobre la sustancia incautada; así mismo sea trasladado a la medicatura forense para que se le practique exámenes Psiquiátrico, Psicológico y Medico General previstos en la ley especial, por cuanto manifestó el imputado que aún no se le han practicado”. Seguidamente se impone a los imputados del precepto constitucional (Art. 49.5 C.N) y se le explica el carácter de la Audiencia, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le concede el derecho de palabra al imputado DIEGO JUSTINO MUÑOS: “Soy una personal social, el único vela por esta señora que es mi madre, y solicito una oportunidad en la vida”. Seguida se le concede el derecho de palabra a la imputada CRUZ RUIZ RUIZ, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: " Solicito al tribunal una medida a favor de mi defendido, ya que el es el que sustenta a su madre, y en cuanto a los exámenes solicitados los mismos se le pueden practicar en libertad, todo ello de conformidad con el Art. 256 del COPP. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1, administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECRETA: En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscalía y por estimar que el motivo de la misma se encuentra ajustado a derecho, es por lo que se considera procedente tal petición. En consecuencia, se le concede al Ministerio Público una prórroga de 15 días para que presente acto conclusivo en este proceso, desde el día 15-03-06 hasta el 29-03-06. Todo ello de conformidad con los aparte cuarto y quinto del artículo 250 del COPP. En relación con la petición de la defensa en cuanto al otorgamiento de una medida menos graves a su defendido Diego Muñoz, el tribunal observa que ciertamente la investigación comienza con una orden de allanamiento, que supone informaciones recabadas por el órgano de investigación penal en relación con la conducta desplegada por Diego Muñoz, y a pesar que hoy el imputado manifiesta que es un hombre social que entiende el tribunal significa esa expresión que es alguien que mantiene una conducta que sea aceptada por la mayoría, sin embrago tal señalamiento no se encuentra corroborado por otros u otros elementos que permitan hoy día desvirtuar los elementos, que si están presentes en autos y que sirvieron para privarlo de su libertad a los fines de asegurar su presencia en los actos procesales. Razonamiento por el cual se Niega la petición de la defensa y se mantiene la privación de libertad, hasta tanto el peligro de fuga sea desvirtuado; Se Ordena el traslado del imputado hasta la Medicatura Forense de Barinas el día Martes 14 de Marzo de 2006, a la 1:00 PM, a los efectos de que le sean practicados los exámenes Medico general, psicológico y Psiquiátrico que ayuden a determinar posible adicción y en su caso el grado de adicción a Marihuana y Cocaína en el imputado. Se deja constancia que la presente actuación debe tenerse como el Auto que resuelve las peticiones interpuestas, es decir, que es en estas actuaciones donde las partes pueden intentar los recursos impugnatorios que estimen hacerlo y el lapso ha nacido. Quedan las partes notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 AM.----------------------------------------------
Juez de Control N ° 1


Abg. Aldo González



Fiscal del Ministerio Público


Abg. Brenda Alviarez


Defensa Pública


Abg. Ana Isabel Rey





IMPUTADOS


DIEGO JUSTINO MUÑOS CRUZ RUIZ RUIZ

La Secretaria


Abg. Xiomara Segovia


El Alguacil


José Luís Ramos