REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000507
ASUNTO : EP01-P-2006-000507


ACTA DE IMPOSICION DE NUEVOS HECHOS

JUEZ: Abg. Aldo González Arias
FISCAL: Abg. MARITZA RIVAS
SECRETARIA: Abg. Yudith Leal
IMPUTADO (S): EUSTOQUIO JOSE GUTIERREZ SUAREZ, JOSE GREGORIO PEREZ BASTARDO y LUIS ENRIQUE SANCHEZ
DEFENSOR (A): Abg. Gahiris R. Bou Hamdan

En el día de hoy, Viernes diecisiete (17) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las 12: 55 de la tarde, día fijado para realizar Audiencia de Imposición de Nuevos Hechos solicitado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas , contra los ciudadanos: EUSTOQUIO JOSE GUTIERREZ SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.466.277, JOSE GREGORIO PEREZ BASTARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.946.963 , y LUIS ENRIQUE SANCHEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.325.091 se sigue la presente causa penal, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Robo y Hurto de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto y sancionado en los artículos 277 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Se constituyó el Tribunal de Control N º 01, en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, integrado por el Juez de Control N° 01 Dr. Aldo González, la Secretaria Abg. Yudith Leal y el Alguacil José Luis Ramos. Seguidamente el Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, constatándose la presencia de la Fiscal del Ministerio Público Abg. Maritza Rivas, la Defensora Privada Abg. Gahiris R. Bou Hamdan y los imputados: EUSTOQUIO JOSE GUTIERREZ SUAREZ, JOSE GREGORIO PEREZ BASTARDO y LUIS ENRIQUE SANCHEZ, y las víctimas Eudo Demetrio Montes Sánchez y Miguel Arturo Patiño Oliveros, verificada la presencia de las partes, el juez da inicio al acto. Acto seguido el juez impone del precepto constitucional a los imputados, de conformidad con artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. También se le impuso los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Seguidamente se le da la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone:” Es el caso que yo pedí un reconocimiento en rueda de imputados y en efecto como fue, dos de ustedes fueron reconocidos por los reconocedores del hecho que ocurrió en el Estado Miranda, solicito al tribunal que una vez que el Ministerio público imponga de es nuevo delito, el Tribunal decline la competencia de conformidad con el artículo 57 en concordancia con el 61 del Código Orgánico procesal Penal hasta el Estado Miranda, hacer cuaderno separado para el ciudadano Eustaquio Gutiérrez Súarez . Con su respectivo copia certificada del reconocimiento en rueda de personas a los efectos de demostrar el delito principal siendo el Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, que es un delito subsidiado. Impuestos como fueron de los nuevos hechos por el Ministerio Público sea así acordado por el Tribunal, se decline la competencia en cuanto a los ciudadanos Sánchez Luis Enrique y Pérez Bastardo José Gregorio, personas esta reconocidas por los ciudadanos Richard Alexander Pereda cedula de identidad N° 16.818.083, German José Rodríguez, titular de la cédula de identidad 5.800.844 y Miguel Antonio Patiño Olivero, titular de la cédula de identidad N° 12.383.606, igualmente copia simple de las actas de reconocimiento en rueda realizado en el día de hoy, igualmente solicito prorroga legal para el acto conclusivo en cuanto a los tres imputados, por cuanto se requiere o se hace necesario realizar otras actuaciones pendientes a esclarecer estos hechos, así como el traslado de la causa a la jurisdicción respetiva, solicitud hecha igualmente mediante escrito consignado mediante alguacilazgo, y por último solicito a este digno tribunal se mantenga la privación judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos plenamente identificados, por cuanto si bien es cierto variaron las circunstancias en que dio lugar la privación no es menos cierto que la pena a imponer es mayor, es todo” Oída la exposición de la Fiscal el juez hace una explicación a los imputados de los nuevos hechos a imponer. de igual manera impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, en consecuencia pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuentan para su defensa y por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Acto seguido los imputados manifestaron no querer declarar con respecto a las tres peticiones, acogerse al precepto constitucional. En este estado le fue concedido el derecho de palabra a la defensa quien manifestó no tener nada que manifestar, solamente solicito copias cerificadas, es todo. Seguidamente la víctima ciudadano Eudo Demetrio Montes Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 1.422.654, solicitada al tribunal copias certificadas. Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Con vista de las actas de reconocimiento en rueda de personas que incriminan a los ciudadanos imputados José Gregorio Pérez Bastardo y Luis Enrique Sánchez, las que sumadas a las actas que sirvieron para decretarles la privación judicial de libertad en la oportunidad procesal respectiva, se convierten en estos momentos en los elementos de convicción para estimar que son autores o participes del Robo de Vehículos que les a imputado el Ministerio Público hoy. Razón por la cual estima procedente decretarle la privación judicial de libertad por el delito de Robo de Vehículo a los imputados antes mencionados. Y por cuanto ciertamente el imputado Eustoquio Gutiérrez no fue objeto en el día de hoy de señalamiento alguno como autor o participe en el Robo, mal podría entonces en verdad imputársele hoy la autoría o participación en el robo de los vehículos denunciados. Señala el artículo 57 del COPP que la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito se haya consumado. Si bien es verdad que el artículo 73 ejusdem establece el principio de la unidad del proceso en el sentido que por un solo delito no se seguirán diferentes procesos aunque sean varios los imputados; también es verdad que el artículo 74 del mismo código consagra algunas excepciones a este principio y faculta al juez para separar el proceso cuando algunas o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones requieran más diligencias, En este sentido el tribunal observa que el delito principal o más grave imputado a dos de los detenidos a sido denunciado como ocurrido en el Estado Miranda, y sin duda que este proceso de robo necesitará de mayor números de diligencias para resolverlos que el proceso por el aprovechamiento del que es imputado Eustaquio Gutiérrez, incluso, es de notoriedad judicial que muchos de los procesos que se realizan por este tipo de delito culminan en una admisión de hechos. Por todos estos razonamiento se declara con lugar esta petición del Ministerio público y de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA para seguir conociendo este proceso que de ahora en adelante se le seguirá a José Gregorio Pérez Bastardo y a Luis Enrique Sánchez por el delito de Robo de Vehículo Automotores, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley especial, en razón del territorio debido a que este hecho ocurrió en jurisdicción del Estado Miranda, por ello lo hace en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. Para ello se ordena remitirle copia certificada de todo lo actuado incluyendo esta decisión, dejándose el original en este tribunal a los fines de seguir conociendo del proceso contra Eustaquio José Gutiérrez Suárez. Con respeto a la prorroga solicitada por la fiscal el tribunal observa que la petición que acaba de interponer el ministerio público en esta audiencia es tempestiva, siendo la misma impuesta y explicada a los imputados y su defensa: observándose la motivación de tal petición fundada básicamente en la razón de que si se declaraba con lugar la declinatoria de competencia, la remisión de las actuaciones y su tardanza en llegar pondría en peligro la oportunidad para el Ministerio Público imputar la comisión de robo por cuanto vencería el lapso. Esta mismas razones las considera el tribunal suficientes para acordar la prórroga solicitada por cuanto ciertamente, siendo como ha sido acordada la declinatoria de competencia, la remisión de las actuaciones hasta el Circuito Judicial del estado Miranda atentan contra la atribución del Ministerio Público de ejercer en nombre del estado la acción penal, consagrada en el numeral 4 del artículo 285 de la Constitución Nacional. Es por todo ello y de conformidad también con el artículo 250 del COPP que se declara con lugar esta segunda petición de la Fiscal y se acuerda la prórroga de quince días, que comenzará a contarse a partir del 27 de marzo 2006 y vencerá el 10 de abril del mismo año. Se mantiene la privación judicial de libertad que fue dictada antes por este Tribunal. Se ordena el traslado de Luis Enrique Sánchez hasta la Comandancia General de La Policía del Estado Miranda; se ordena el traslado de José Gregorio Pérez Bastardo hasta la Comandancia de la Guardia Nacional con sede en Los Teques, Estado Miranda, en razón que el mismo es guardia nacional activo y así lo solicita; se mantiene a Eustoquio Gutiérrez a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas. El tribunal deja constancia que lo aquí decidido debe tenerse como el auto fundado y motivado que resolvió las peticiones interpuestas y contra el cual pueden ejercerse los recursos que las partes considere ha bien intentar, cuyo lapso a nacido. Se acuerdan las tres copias solicitadas por la Fiscalia, víctima y defensa. Quedan las partes presentes notificadas. Librese y hágase lo conducente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:30 de la tarde.
:
El Juez de Control N° 01



Abg. Aldo González


La Fiscal del Ministerio Público



Abg. Maritza Rivas

La Defensa Privada



Abg. Gahiris R. Bou Hamdan

Las Víctimas


Eudo Demetrio Montes Sánchez


Miguel Arturo Patiño Oliveros



Los Imputados



Eustoquio José Gutiérrez Suárez José Gregorio Pérez Bastardo



Luis Enrique Sánchez



El Alguacil La Secretaria


José Luis Ramos Abg. Yudith Leal