REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000580
ASUNTO : EP01-P-2006-000580


AUTO FUNDADO NEGANDO SOLICITUD FISCAL DE PROTECCIÓN A DENUNCIANTE


Vista y analizada como ha sido la petición fiscal a este Tribunal en el sentido de que se acuerde, por este órgano judicial, una medida de protección (sin especificar qué tipo de protección) a la ciudadana Fátima del Valle Cadenas Martínez, este Tribunal para proveer hace las siguientes consideraciones:

Ciertamente luce preocupante la situación denunciada por Fátima del Valle Cadenas Martínez.

Ahora bien, entrando de lleno en la solicitud fiscal formulada, se observa que la misma se hace con fundamento en los artículos 118 y 120.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, veamos:

El artículo 118 señala que la protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.

Y el artículo 120 dice que quien sea considerado víctima podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

(…)

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

Considero que es dentro de un proceso penal donde el Juez puede acordar medidas de protección a la víctima del delito frente a probables atentados en su contra o de su familia.

En el presente caso no estamos dentro de un proceso penal sino que cursa investigación por denuncia de haberse cometido hechos muy probablemente punibles y el Juez no puede acordar en este estado tal protección solicitada.

No señala la solicitud si ya el Ministerio Público ha citado, para darle el carácter de imputado, a algún ciudadano a quien se le de, haya dado o pueda dársele el carácter de imputado de acuerdo con lo expresado en la denuncia, porque datos aporta la denunciante como para que la fiscalía haya procedido a ello. Es más, considero que de la denuncia interpuesta le están aportando datos al Ministerio Público y sin más demora debe declarar, con observancia de los derechos y garantías constitucionalmente consagrados, a esas personas que son señaladas como testigos del hecho y después de ello, si lo considera procedente, entonces acusar a quien considere tiene elementos de convicción en contra para ello y después solicitar fundadamente no sólo la protección que ahora pide, porque en ese caso sí estaríamos dentro de un proceso penal y la solicitud, con casi total seguridad, sería declarada con lugar, sino también pedir la privación judicial preventiva de libertad de tal persona, por todas las circunstancias que rodean el caso y a sus posibles co-partícipes.

Lo contrario sería admitir sin más que el Estado es incapaz de proteger en igualdad de condiciones a todos los ciudadanos que habitamos el país y entonces aceptar que algunos merecen y necesitan más y mejor consideración que otros y a esos le asignaríamos protección especial dejando desguarnecidos al resto de ciudadanos, lo cual conllevaría a otra inconstitucionalidad como es la observancia del artículo 21 de la Carta Magna.

Razonamientos por los cuales se declara SIN LUGAR la petición fiscal de acordar protección a la persona de Fátima del Valle Cadenas Martínez. Remítanse con oficio sendos originales de este auto tanto al Fiscal Superior del Ministerio Público. Déjese el original al cual se le debe agregar copia certificada de este auto y archívese.

EL JUEZ DE CONTROL No.5


ALDO GONZÁLEZ ARIAS
LA SECRETARIA


ABG.