REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000057
ASUNTO : EP01-P-2004-000057

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito presentado por el representante del imputado de autos DANIEL ALEXANDER SÁNCHEZ ARAQUE, que riela al folio 65 y su vuelto de fecha 3 de marzo de 2006, mediante el cual solicita al Juez de Control tenga a bien decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (…).

Este Juzgado de control observa:

El artículo 314 del COPP nos señala: “Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

Así que veamos lo que ha ocurrido en esta causa que guarde relación directa con lo peticionado:

A los folios 57, 58 y 59 se desprende que ciertamente en fecha 28 de noviembre de 2005 tuvo lugar una audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y le fue impuesto al Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días con el fin de que interpusiere un acto conclusivo en esta investigación penal.

Pues bien, fácil es concluir que tal plazo está cumplido.

No consta que el Ministerio Público solicitara la prórroga de ese plazo. Por lo que se infiere que no la quiere. Por lo que ni prórroga ni plazo adicional de treinta días son procedentes aquí y ahora. Simplemente el plazo venció en doce (12) de enero de 2006. y el artículo 314 antes transcrito es directo: Vencido el plazo el Juez decretará el archivo de las actuaciones. No hay duda al respecto. La petición es procedente y así se hará constar.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de lo Penal en función de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECLARA HA LUGAR la solicitud hecha por el representante del imputado DANIEL ALEXANDER SÁCHEZ ARAQUE y en consecuencia REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 7 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000057
ASUNTO : EP01-P-2004-000057

AUTO DECRETANDO EL ARCHIVO JUDICIAL

Visto el escrito presentado por el representante del imputado de autos DANIEL ALEXANDER SÁNCHEZ ARAQUE, que riela al folio 65 y su vuelto de fecha 3 de marzo de 2006, mediante el cual solicita al Juez de Control tenga a bien decretar EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal (…).

Este Juzgado de control observa:

El artículo 314 del COPP nos señala: “Prórroga. Vencido el plazo fijado, de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.

La decisión que niegue la prórroga solicitada por el Fiscal podrá ser apelada.

Si vencidos los plazos que le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.

Así que veamos lo que ha ocurrido en esta causa que guarde relación directa con lo peticionado:

A los folios 57, 58 y 59 se desprende que ciertamente en fecha 28 de noviembre de 2005 tuvo lugar una audiencia de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y le fue impuesto al Ministerio Público un plazo de cuarenta y cinco (45) días con el fin de que interpusiere un acto conclusivo en esta investigación penal.

Pues bien, fácil es concluir que tal plazo está cumplido.

No consta que el Ministerio Público solicitara la prórroga de ese plazo. Por lo que se infiere que no la quiere. Por lo que ni prórroga ni plazo adicional de treinta días son procedentes aquí y ahora. Simplemente el plazo venció en doce (12) de enero de 2006. y el artículo 314 antes transcrito es directo: Vencido el plazo el Juez decretará el archivo de las actuaciones. No hay duda al respecto. La petición es procedente y así se hará constar.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de lo Penal en función de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, DECLARA HA LUGAR la solicitud hecha por el representante del imputado DANIEL ALEXANDER SÁCHEZ ARAQUE y en consecuencia DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las presentes actuaciones y el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y de aseguramiento impuestas y de la condición de imputado. Esta investigación sólo podrá reabrirse cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Todo de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad de Atención al Público a los fines correspondientes.

EL JUEZ DE CONTROL No. 1


ALDO GONZÁLEZ ARIAS

LA SECRETARIA


ABG.