ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000576
ASUNTO : EP01-P-2006-000576

ACTA AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

JUEZ: Abg. Aldo González
FISCAL: Abg. Leonardo González
SECRETARIA: Abg. Xiomara Segovia
IMPUTADOS: ANTONIO ALBERTO RAMIREZ VILLAMEDIANA y LUIS ALBERTO RAMIREZ PICHINONI
DELITO: ESTAFA
DEFENSOR: Abg. Richard José Torres Núñez, y Abg. Luisa Mireya Fajardo Flores

En el día de hoy, siendo las 11:00 AM, fecha fijada para dar inicio a la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la causa seguida a los imputados ANTONIO ALBERTO RAMIREZ VILLAMEDIANA y LUIS ALBERTO RAMIREZ PICHINONI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Art. 462, del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Margleni del Carmen Avancini, Juan Miguel Goncalves, Paladino Vicenio, Ripisarda Chueco Vicenio, Omar de Jesús Atrache Pérez . Se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 a cargo del Juez Abg. Aldo González y la Secretaria Abg. Xiomara Segovia, en la sala de audiencias del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; El Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató al Fiscal del Ministerio Público Abg. Leonardo González, los imputados ANTONIO ALBERTO RAMIREZ VILLAMEDIANA y LUIS ALBERTO RAMIREZ PICHINONI, los defensores privados Abg. Richard José Torres Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.612 y Abg. Luisa Mireya Fajardo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°60.437, las victimas Margleni del Carmen Avancini, titular de la cédula de identidad N° 11.190.378, Juan Miguel Goncalves Freitas; titular de la cédula de identidad N° 6.518.602; Paladino Vincenzo, titular de la cédula de identidad N° 16.126.004; Ripisarda Chuecos Vincenzo, titular de la cédula de identidad N° 7.545.933; Omar de Jesús Atrache Pérez , titular de la cédula de identidad N° 11.715.163; Seguida solicita el derecho de palabra los imputados ANTONIO ALBERTO RAMIREZ VILLAMEDIANA y LUIS ALBERTO RAMIREZ PICHINONI, quienes manifiestan designar como sus defensas privados a los Abg. Richard José Torres Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.612 y Abg. Luisa Mireya Fajardo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°60.437, para que los asista en este y demás actos; Seguidamente los defensores son debidamente juramentados quienes aceptaron el cargo y los deberes inherentes al mismo. Acto seguido el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Publico Abg. Leonardo González, quien expuso: " Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica la solicitud de Calificación de Flagrancia, Privación Judicial Preventiva de Libertad y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 248, 250 y 373, respectivamente, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados ANTONIO ALBERTO RAMIREZ VILLAMEDIANA y LUIS ALBERTO RAMIREZ PICHINONI, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Encabezamiento del Art. 462, del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos Margleni del Carmen Avancini, Juan Miguel Goncalves Freitas Paladino Vincenzo, Ripisarda Chuecos Vincenzo, Omar de Jesús Atrache Pérez. Es todo”. Seguidamente se hace trasladar a los imputados al estrado a quien la Juez impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal N° 5 de la Constitución Nacional que los exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, acto seguido se hace conducir al estrado al imputado y este se identificó como ANTONIO ALBERTO RAMIREZ VILLAMEDIANA, cédula de identidad N° 4.171.214 (quien la porta), venezolano, nacido el 18/12/51, natural de Caracas, casado, de 54 años de edad, hijo de Lilian Villamediana de Ramírez (F) y de Luis Alberto Ramirez (F), ocupación Consultor y Asistente de Cooperativas, miembro de Cooperativa ABORVEN, residenciado en la población La Playa, Municipio Rivas Dávila de Mérida, los negocios e intereses se encuentran establecidos en Asociación Cooperativa ABORVEN, ubicada C.C. “El Arado”, planta baja locales 3 y 4, Tovar Estado Mérida, Teléfonos: 0275-4112552, 0414-5200191; y expuso: " yo represento una Asociación Cooperativa debidamente registrada que puede ser comprobada en Mérida, dicha Cooperativa tiene sus RIF y NIF y , no es fantasma, esta integrada por seis persona y de esas 6 cuatro de ellas fuimos contratadas por el MINEP como consultores de Cooperativas, ese contrato permitía tener otra actividad, teniendo el compromiso de asesorar, lo implica que nosotros sabemos como realizar un proyecto y los ofrecemos, como aparece este grupo aquí en Barinas a mi oficina llega un señor de Apellido Arena y llega a buscarnos, y nos pide asistencia técnica para constituir una Cooperativa de pulpa tal como lo señalo y nos dijo que venia porque le informo un familiar de el a quien le entregaron un crédito, y me pregunta en que trabaja y yo le respondí que era consultor del MINEP, por que hasta esa fecha duraba el contrato, en fecha 16 de Agosto de 2005 yo no estaba aquí incluso puedo demostrar donde estaba, y demoraba y ellos me hicieron un deposito para que comenzara a trabajar creo que era 300.000 Bs, lo único que se debe hacer es el tramite de nombre, todos tienen una gran confusión, lo demás de registrar es ante un Registro Subalterno, pero por la comodidad ellos no sacan el RIF y el NIT, de hecho la Cooperativa que estaba registrada de uno de ellos le salió el crédito, así sucesivamente se fueron dando los proyectos, nuestro compromiso era cobrar 1.500.000 de Bs, por el valor del proyecto que están en el MINEP, tengo las comunicaciones de este organismo que me responden sobre los proyectos, se les hace el proyecto y se lleva a caracas, todos los gastos son pagados por nosotros mismos, ya que a nosotros nos pagan un 2% por supervisar los créditos y el buen funcionamiento, en ningún momento he dicho que soy funcionario publico solo que todos están confabulándose en contra mía, lo que pasa es que todos esos señores quieren que los de ellos sean los primero en salir, jamás le he pedido dinero para chequear el cerdito, el total de depósitos ascienden a 6.000.000 Bs. Y no 20.000.000 Bs. Como ellos dicen, ellos tienen 8.400.000 Bs por una camioneta que fue un engaño y otro tiene 15.000.000 Bs, en sus manos, si yo soy un estafador por que le recomendaron a la señora mi persona, ellos tienen contactos en la DISIP donde nos maltrataron verbalmente, a la Sra. Le dijimos que si la iba ayudar y ella se empeño a dar la plata 500.000Bs, y le di un recibo, el trabajo que contrataron con la cooperativa todo se realizó, con el caso de Tovar el Estado me pago para que hiciera ese trabajo, yo en mi vida no he amenazado a nadie de muerte, y ellos no me han terminado de pagar el proyecto y yo si lo presente ante el MINEP, resulta que en FONCREB todos ellos se divieron en dos bandos y a mi no me notificaron nada, y en caso de la doble nacionalidad es por que yo trabaje en colombia nacido en Caracas – Venezuela, y quiero presentar todas las pruebas necesarias " .Es todo”. Seguida pregunta el Ministerio Publico 1.- Usted es funcionario actualmente del MINEP? R: No soy en este momento. Fui contratado del MiNEP desde el 1 de marzo al 31 de Agosto de 2005. 2.- Usted le manifestó alguna de las victimas que si sus créditos estaban aprobados en la ciudad de caracas? R: totalmente falso, se estima que han pasado, tienen su turno y su momento. 3.- Usted se presentaba como funcionario activo del MINEP? R: En ningún momento hasta el 31 de Agosto. 4.-¿ usted le manifestó a las victimas que se tenían que trasladar a caracas ya que los créditos habían sido aprobados? R: No yo le manifestaba que tenían que ir a los que ya estaban avanzados y decían que no tenían tiempo. Seguida pregunta la defensa privada 1.- Diga que persona solicitaron su servicio en la ciudad de Tovar? R: Todos, unos en forma persona y telefónicamente nunca fui a buscar a nadie. 2.- ¿Diga si al momento de la detención se encontraban funcionarios de la DISIP dentro del local? R: si se encontraban, pero ellos estaban predispuestos a lo que ocurrió, era algo premeditado. 3.-¿Diga que hacia su hijo al momento de su detención? R: estaba conmigo esperando que el sr. Omar Atrache y el sr. Miguel Goncalves nos recibiera para cerrar un negocio del carro para el cual ya se habían depositados 15.000.000 de Bs a favor del sr. Omar Atrache. 4.-Diga si su hijo ejercía algún tipo de función en la Cooperativa. R. mi hijo no es integrante de la Cooperativa. Seguidamente se hacer trasladar al imputado al estrado y este se identificó como y LUIS ALBERTO RAMIREZ PICHINONI, titular de la cédula de identidad N° 14.486.604,(quien la porta) de 26 años de edad, natural de Caracas, profesión Estudiante, nacido el 03/02/1980, hijo de Xiomara Luisa Pichononi (V ) y de Antonio Alberto Ramírez (V), residenciado Calle Real con calle Iberia Quinta Xiomara, Sarría La Candelaria, Caracas y expuso: “ Yo vine a esta ciudad llegue el dia miércoles ya que mi papa había hecho la gestión para que comprara u carro con el Sr. Omar Atrache, y llegue a la agencia y espero al señor y luego me dicen que el no podia venir porque tenia un problema con un familiar, volví a la agencia y me dijeron que no me podía atender y lo llame y el señor me tranco el telefono y me dijo que viniera la semana que viene, y me devuelvo y hablo con el y llego a la ciudad de Mérida y me informa que ya puede hacer los tramites para poder adquirir el carro, el día sábado en la mañana nos quedamos en el hotel los guacimitos, luego me llama el sr. Miguel que ya venia para el hotel y veo que entran dos señores y luego uno entran al lugar y se sientan, como a los cinco minutos llega el señor Miguel con esa señora, el Sr. Miguel saluda y comienzan hablar y cuando se va hacia al baño y se tarda más de 10 minutos, mi papa le ofrece los servicio en que el trabaja y le ofrece y le adelanta 500.000 Bs., le firma un recibo no pasan 5 minutos cuando llegaron los funcionarios y les piden cédulas, nunca explicaron porque me llevaron detenidos, y me decían que dijera la verdad, se montaron y llevaron en un vehículo de la DISIP, diciéndome que mi papa estaba otorgando créditos, a él lo llevaron a un cuarto donde lo tenían esposados y le hablaban fuerte, me preguntaron por las llaves del carro y se las di , yo vine a esta ciudad a comprar un carros traspasando dinero de mi cuenta de ahorros. “ es todo. Se deja constancia que la defensa y la fiscalía del Ministerio Publico no realizaron preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Margleni del Carmen Avancini, quien expone " Yo estaba interesada en formar una Cooperativa y yo acudo donde el señor Miguel que hace los tramites más rápidos, y nos vamos a ver a un restauran y yo como estaba interesada y vi que estaba muyo dudosa la cosa y nos dirigimos a la DISIP, y allí me dijeron que el no era el órgano competente, luego fui y coloque el apellido de mi padre y mi segundo nombre yo le pague a él y llegaron los funcionarios, (fue una sola vez que habló con el señor Antonio) el dijo que se hacia rápido porque el era funcionario y quedamos en vernos ayer lunes. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Juan Miguel Goncalves Freitas, quien expone: En septiembre más o menos conocí al señor Antonio, porque comenzó hacer la cooperativa al Sr. Ripizarda, y me comienza a pedir la plata porque el estaba adentro y el hijo también movía todo, y le di la plata, y no tengo nombre de Cooperativa, luego revise en caracas y no tengo nada registrado y se lo presente a mi cuñado, cuando hablaba con el Sr. Antonio hablaba del presidente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Paladino Vincenzo, quien expone: Aquí es una cadena, se daba un tramite de espera, se presenta como funcionario publico y el crédito mío se tramitaba más rápido, y el decide registrar todo en Tovar porque allí es más rápido que aquí en Barinas, mi cooperativa no aparece registrada, y me pregunto como tengo un RIF y un NIT del SENIAT, luego me dice que estoy en un grupo de Cooperativas que ya va a salir el crédito y supuestamente ayer tenia que cobrar el crédito, es bastante humillante esta situación donde el daba garantía de todo y caímos como inocente encontrándonos con puros papeles sin cabeza ni pies; Yo comencé a preguntar y asesorarme. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Ripisarda Chuecos Vincenzo, quien expone: “Al igual que todo ellos yo fui el que les informe que había un señor con la Cooperativas, ya que yo quería surgir con mi fabrica de pulpas, y el decía que le interesaba que saliera rápido que el se ganaba el 3% de los créditos, haciéndome ir a Caracas para buscar el crédito que estaba aprobado, y que el presidente los iba a entregar, averiguamos sobre esos proyectos y nos dijeron que no sirven y han tratado de ubicar al representante de la cooperativa ABORVEN y no aparece, hable con mi primo y me dijo que tiene una averiguación abierta por Estafa, y tiene el expediente con el N° J821190, caso Estafa Asociación Cooperativa del Valle de Mocotíes, llevado por el inspector Edgar García del CICPC y el expediente llevado por las nuevas denuncia a Tovar es el N° 198233, llevado por dicho Inspector del CICPC, deseo decir que si a notros nos pasa algo porque hay una persona que esta en Tovar que esta gravada de amenaza de muerte para que ella no nos dijera nada . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano Omar de Jesús Atrache Pérez, quien expone: El caso mío es parecido, me empato en el proyecto con esa persona pidiendo de inicial 500.000Bs, que ha medida que surgiera le pagáramos el resto e incluso que fuéramos a Tovar que era más rápido, y decía que le interesaba era el 3% que se ganaba por el gobierno siendo todo una mentira, manifestando que era funcionario MINEP. Es Todo “. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien expuso: " Consigno al tribunal acta Constitutiva de la Cooperativa ABORVEN, la Reserva de Denominación ante la superintendencia de Cooperativas, copias del RIF y NIT de dicha cooperativa en copias simples, y ofrezco su valoración, e igualmente en copias simples Deposito Bancario realizado el día 03-03-06 a nombre del Sr. Omar Atrachi, en razón de la negociación que se estaba realizando; Comunicaciones dirigidas del MINEP, por la Cooperativas BORVEN donde se reflejan los tramites y labores ofrecidos en ejercicio del objeto social de la Cooperativa; cabe señalar que la DISIP podría ser calificada como un órgano de apoyo del Ministerio Publico, así mismo se dio violación al debido proceso del Art. 8 del COOPP, violaciones constitucionales flagrantes, la DISIP tiene una actitud irregular, indebida e ineficiente en este acto, todas las denuncias realizadas fueron hechas posteriormente a la detención, y de conformidad con el Art. 111 del COOP en concordancia 10 de los Órganos de Investigaciones Científicas penales y Criminalistica y solcito la nulidad de conformidad con el 49 y 257 C.N; No se individualiza en ningún momento la comisión del delito, ya que generaliza todo en relación al grado de autoría o participación, en el momento de narrar la circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos narrados por parte de la fiscalía; Igual ocurre con la singularizacion del tipo penal, ya que tenemos un solo tipo penal para ambos, por lo que señalo que es ilegal ese expediente. La única inferencia que se puede hacer a todo evento que el expediente este bien instruido es que hay diferencia personal, puesto que como cabe que el estafador va a dar recibos de pagos y así mismo deposita a estar personas cierta cantidad de dinero ya que han tenido una relación de amistad, donde esta entonces el artificio, la mala fe para la calificación de Estafa como tal ; se desestime como infundada la calificación, por dejar en indefensión a los imputado, se deje en libertad plena, se devuelvan documentos que se encontraban en el maletín del Sr. Atnonio; el dinero en efectivo incautado se le devuelva a la Sra, por resolución del contrato; De considerar este tribunal que la defensa no tiene razón tanto los hechos como los derechos explanados y tanto en las solicitudes requeridas convengo con la representación fiscal en continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario y solcito una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el Art. 256 , por ser los imputados por ser personas sin antecedentes penales, de vida estable; como se evidencia en esta audiencia de la exposición de los documentos de donde se evidencia de tener domicilio fijo, residencia comercial. Es todo”, Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: En relación con Luis Alberto Ramírez Pichinoni, el tribunal estima que además de estar presente en el momento de la detención, lo cual no constituye en si mismo un elemento de convicción en su contra, sólo se ha obtenido un señalamiento por parte de una de las personas que ha asumido en este acto la cualidad de victima, cuando dice que Luis Alberto era la persona que Antonio Alberto señalaba como quien hacia los contactos en caracas. Sin embrago, este señalamiento de la victima hacia Luis Alberto no se encuentra corroborado hasta ahora por ningún otro elementos que conste en autos. Y no surge ningún otro elemento en contra de Luis Alberto para estimar seriamente en este momento que él ha sido autor o partícipe de algún delito. En relación con el otro imputado es decir Antonio Alberto Ramírez, el tribunal estima que el señalamiento que hacen en la audiencia los ciudadanos que hasta ahora han asumido el papel de victima, básicamente el constituido por la identificación que como funcionario activo del MINEP hace dicho imputado, encuentra respaldo en el Acta Policial, suscrita y sellada por los funcionarios actuantes y aprehensores, la cual entre otras cosas señala que al abordarlos, identificarse como funcionarios policiales y exigirles su documentación, el Sr. Antonio Ramírez, le manifestó que trabaja con el MINEP, que era supervisor de Cooperativas del estado Barinas. Así también la manifestación que hace la ciudadana Magleny Avancini, acerca de la entrega al Sr. Antonio Ramírez de 500.000 Bs, con el fin de ag8lozar la constitución de una Cooperativa y el logro rápido de un crédito, lo cual que duda cabe se hace con el fin de una mejoría económica personal que además a sido manifestado por la victima, también se encuentra corroborado en el acta policial, por un recibo al respecto y con la fotocopia de los billetes que se dice que fueron entregados con ese fin. Ciertamente no es común la actuación en estos casos del órgano policial actuante, pero ello a criterio del tribunal para nada conlleva a que sea nulo lo actuado en ese sentido por cuanto este órgano como todos los órganos policiales y de Investigación Penal en Venezuela son auxiliares de l Ministerio Publico y por lo tanto facultados por la ley para instruir investigaciones penales, bajo la dirección siempre del Ministerio Publico y a quien se puso en conocimiento de la misma. Ha quedado también constancia del resultado de las exposiciones orales oídas que si existe un conocimiento personal entre victima e imputados sobre todo con Alberto Antonio Ramírez, corrobora el imputado su domicilio aportado oralmente con uno de los documentos consignado en audiencia, la manifestación de la defensa de que se trata de dos personas de buena conducta predelictual, no se encuentra desvirtuada por ningún otro elementos, por lo que el principio de presunción de inocencia consagrado en el Art. 49 N° 2 CN debe prevaliere en este momento y en este punto. En consecuencia: PRIMERO: Califica la Aprehensión de los imputados antes identificados como flagrante, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fueron aprehendidos en el momento de recibir Quinientos Mil Bolívares exigidos por el tramite de un proceso de evidente naturaleza publica que según la ley no requiere de la entrega de dinero. Esta entrega del dinero, el recibo que consta en autos, la manifestación de las victimas hoy, el acta policial se constituyen a criterio del tribunal en fundados elementos de convicción para estimar en este momento que al imputado Antonio Alberto Ramírez es autor o partícipe en el delito de Estafa provisionalmente calificado así por el Ministerio Publico y aceptado por el tribunal. SEGUNDO: Decreta la Libertad Plena de Luis Alberto Ramírez Pichinoni por considerar que el sólo señalamiento ya indicado que existe en su contra no es suficiente para estimar que es autor o participe en este delito, lo cual no significa desde luego que pierda el carácter de imputado en este proceso. Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 250 Numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado Antonio Alberto Ramírez Villamediana, antes identificado, por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el Art. 462 del Código Penal Venezolano, por estimar el tribunal que su buena conducta predelictual no desvirtuada, aunado a la pena que llegase a imponer de ser condenado, al señalamiento de tener residencia fija y ser venezolano, desvirtuar el peligro de fuga que exige el Numeral 3 del Art. 250 del COPP, para decretar alguna medida privativa de libertad contra algún imputado, queda obligado dicho imputado a presentarse por ante este tribunal cada 8 días a partir de la presente fecha, de conformidad con el 256 Numeral 3 del COPP y a petición del Ministerio Publico le queda prohibido salir del país sin autorización del tribunal de conformidad con el Numeral 4 Ejusdem, por considerarse que los documentos incautados, a excepción de aquellos que se prueben personalísimos, guardan interés directo para el proceso es por lo que niega su entrega en este momento. En relación con la devolución del vehículo considera prudente el tribunal negar por ahora por cuanto por el tipo de delito que se investiga pudiera ser un bien que sirviera para algún acuerdo reparatorio o en fin para algún resarcimiento en caso en que así ocurriera. Tampoco se acuerda en este momento la devolución del dinero en efectivo incautado por cuanto pudiera ser objeto dicho dinero de laguna prueba en el proceso. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto además de solicitarlo el Ministerio Publico, también la defensa lo considero apropiado y así también el tribunal ya que este tipo delito exige muchas diligencias de investigación y de defensa. Se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Publico a los fines pertinentes, se libra boletas de Libertad. El tribunal informa que debe tenerse lo aquí escrito como el Auto que resuelve motivadamente las pericones efectuadas de manera contra este auto es que deben ejercerse los recursos que las partes a bien tengan intentar, cuyo lapso ha nacido terminó. Se deja constancia que el Ministerio Publico y la defensa solicitaron copias simples de lo actuado y el tribunal las acuerda. Es todo, se leyó y conformes firman, siendo las 2 :00 PM.------------------------

El Juez de Control N° 01
El Fiscal
Abg. Aldo González
Abg. Leonardo González


Las Defensas Privadas

Abg. Richard José Torres Núñez

Abg. Luisa Mireya Fajardo Flores

Los Imputados

ANTONIO ALBERTO RAMIREZ VILAMEDIANA

LUIS ALBERTO RAMIREZ PICHINONI

Victimas

Margleni del Carmen Avancini Juan Miguel Goncalves Freitas;

Paladino Vincenzo Ripisarda Chuecos Vincenzo Omar de Jesús Atrache Pérez



La Secretaria

Abg. Xiomara Segovia

El Alguacil

Jesús Ramos