Primero: Como flagrante la aprehensión del ciudadano ALEXANDER DE LA CRUZ SUAREZ HERNANDEZ, Venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V.- 13.160.554, de 30 años de edad, nacido el 3-05-73 , natural de Caracas Distrito Capital, de ocupación Técnico Medio de Electricidad, residenciado en el Sector los Guasimitos en la entrada del Callejón Nueva Barinas, casa S/N; hijo de Omaira Hernández (V), y Juan Suárez (D)en la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en los artículos 277 en concordancia con el artículo 25 de la Ley sobre Armas y Explosivos y Reglamento en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO AGRAVADO previsto y sancionado e el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente. Segundo: Acuerda la MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado ALEXANDER DE LA CRUZ SUAREZ HERNANDEZ por considerar que están llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: Se ordena la prosecución por el Procedimiento Ordinario tal y como lo solicitara el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Còdigo Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial preventiva de Libertad a la Comandancia General de la Policia del Estado Barinas. Se Acuerda el Reconocimiento Médico Forense solicitada por la Defensa para el día 16-03-06 a las 9:00 AM Y se acuerdan las Copias Simples solicitada por la Defensa. Así se decide.
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ GONZÀLEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. CALUDIA RIZZA DÌAZ
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