Por lo expuesto anteriormente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Sustituye la Privación Judicial Preventiva de Libertad que actualmente pesa sobre el imputado del VICTOR RAMON GARCIAS MENDOZA, natural de Obispo, soltero, titular de la cedula de identidad N° 14.933.522, venezolano, nacido el 08/05/1981, de profesión vigilante privado, de 24 años de edad, hijo de Nicasio García García (V) y de Maria Mendoza Rodríguez (V), residenciado en Barrio 1ero de Mayo, sexta etapa Mi jardín, calle 5, casa 34, Barinas y en su lugar decreta a su favor una medida Cautelar Sustitutiva de PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DIAS POR ANTE LA OFICINA DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL y, PROHIBICIÓN DE AUSENTARSE DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO BARINAS SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numerales 3 y 4. SEGUNDO: Se ordena Librar la Correspondiente Boleta de Libertad al Comandante de la Policía del Estado Barinas. Notifíquese a, la defensa y al Ministerio Público. Ofíciese a la Coordinación de Alguacilazgo. Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintidós días del mes de Marzo de Dos mil seis.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZÀLEZ
LA SECERTARIA
ABG. CLAUDIA RIZZA
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