Se califica como flagrante la aprehensión del imputado: YONNY ALFREDO HERRERA GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de cambio de calificación jurídica este Tribunal de Control Nº02, lo considera procedente, de conformidad a lo establecido en el Artìculo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto la cantidad no sobrepasa el límite establecido en el mismo, razón por la cual el tribunal Cambia la calificación fiscal y precalifica el delito como el de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Por cuanto de una revisión del Sistema Iuris 2000, solicitada por la representación fiscal, se evidencia que el ciudadano: YONNY ALFREDO HERRERA GARCIA, esta incurso en otra causa penal con el tribunal de Control Nº06 de este Circuito Judicial Penal Barinas, bajo en Nº de causa EP01-P-2005-8385, por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Porte Ilícito de Arma de Fuego, éste Tribunal no puede atribuirle responsabilidad penal por ese delito, más aún cuando está cumpliendo con las obligaciones impuestas en su oportunidad y aunado al hecho de no existir peligro de fuga, tiene residencia fija y trabajo estable, tal como lo manifestó el mismo imputado, no hay obstaculación en la búsqueda de la verdad, puesto que no hay testigos de la aprehensión, además la pena a imponer en caso de resultar culpable no excede de 2 años de prisión, es por lo que éste Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al Ciudadano YONNY ALFREDO HERRERA GARCIA, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 14.712.466, de 24 años de edad, grado de instrucción: Tercer año de bachillerato, nacido en Barinas, en fecha 16/11/81, trabaja en el Centro Comercial Sambil (en Construcción) hijo de Maria Eugenia García (V) y de Jaime Fernando Herrera (V), residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Calle 17, Casa 59, Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, con presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ro del COPP. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. Se ordena la práctica de los exámenes toxicológicos y psiquiátricos al imputado, a realizarse en el CICPC el día Lunes, 27 de Marzo de 2006 a las 09:00 AM, para lo que se ordena librar los respectivos oficios. QUINTO: Se acuerdan las copias simples del acta y del auto a la fiscalía. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es todo, se libra boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado y se ordena librar lo conducente.-
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA RIZZA DÌAZ
Se libro boleta de Privación de Libertad Nro. 233
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