PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO JOSE RAMON GARZA RODRIGUEZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado JOSE RAMON GARZA RODRIGUEZ , venezolano, de 20 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad, N° 17.989.723, hijo (V) y (F), residenciado en el Barrio la Cultura, con calle 19, casa 653, Ciudad Bolivia Pedraza Estado Barinas , por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO previsto y sancionado en el Artículo 456, del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTA: Líbrese boleta de privación dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. Quedan las partes presentes debidamente notificados. se fija acto de reconocimiento en rueda de imputados para el día de mañana, Martes, 28 de Marzo del 2006, a las 11:00 am, donde fungirá como testigo reconocedor el ciudadano ILDER ALFONSO DUGARTE, quien es víctima de la presente causa. Así se decide.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 02