PRIMERO: Decreta la Aprehensión del Imputado como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Neptalí Fuentes. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, al Ciudadano José Cruz Aponte; por la presunta comisión del delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Neptalí Fuentes; consistente en: A) Presentaciones cada ocho (08) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, b) prohibición absoluta de acercarse a la victima. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. Quedan las partes presentes notificadas, se libra boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado y se ordena librar lo conducente. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 6:30 PM.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Abg. María Carla Paparoni R. El fiscal del Ministerio Público

Abg. Paul Newbury Thomas
La defensa

Abg. Yeida Campos

El imputado

José Cruz Aponte La Secretaria

Abg. Yaneth Valero