PRIMERO: Califica la Aprehensión del imputado antes identificado como flagrante, conforme a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendido con la sustancia incautada. SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado, RICHARD JOSE ROJAS AZUAJE, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROCAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicos, hasta tanto la investigación no demuestre lo contrario; en perjuicio de la salud publica razón por la cual se niega la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa. De una revisión exhaustiva en el Sistema Juris 2000 se verifica que el imputado Richard José Rojas Azuaje fue sentenciado por la Juez de Juicio N° 3 el día 21 de marzo de 2006 a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MES DE PRESION, además de las accesorias de Ley; por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio de Edgar Primitivo Fernández TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo Así se decide.
ABG. VILMA MARÍA FERNANDEZ GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA RIZZA
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