PRIMERO: La Aprehensión de los Imputados Williams Landaeta Galíndez y Marcos José Meléndez Hernández como flagrante, por cuanto están dados los elementos establecidos en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la defensa éste tribunal considera que efectivamente los hechos in comento encuadran dentro del tipo legal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 único aparte, del Código Penal Vigente, por lo que el tribunal Cambia de Manera Provisional la Calificación Fiscal de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal Vigente por la calificación de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 único aparte, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Karla Andreina Urdaneta Hernández. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los Ciudadanos WILLIAMS MANUEL LANDAETA GALINDEZ, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 16.475.510, de 24 años de edad, soltero, grado de instrucción: cuarto grado, nacido en Guanare, en fecha 26/11/81, trabaja como albañil, hijo de Aurelia Galíndez (V) y de Williams Landaeta (V), residenciado en la Urbanización La Victoria, Calle Mérida, Casa N° 18-535, que es donde vive mi abuela, Municipio Barinas del Estado Barinas y en la casa de mi Mamá que es en el Barrio Primero de Diciembre, Segunda Etapa, Calle 13, Casa color Azul con Jardinera Negra, Municipio Barinas del Estado Barinas y MARCOS JOSE MELENDEZ HERNANDEZ, quien porta identificación, venezolano, portador del número de Cédula de identidad V- 16.189.496, de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción: 4to semestre de Educación Integral, estudia actualmente en el Instituto tecnológico Agustín Codazzi, nacido en Barinas, en fecha 22/10/82, hijo de Carmen Hernández (V) y de Marcos Meléndez (V), residenciado en la Urbanización La Victoria, Calle Mérida, Casa N° 16-43, Municipio Barinas del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 único aparte, del Código Penal Vigente, en perjuicio de la Ciudadana Karla Andreina Urdaneta Hernández, en la Modalidad de Arresto Domiciliario, con la vigilancia una vez por semana por parte de la Comandancia de la Policía a quien se les ordenara la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera el Tribunal que no hay peligro de fuga en virtud de las Constancias de Buena Conducta y Residencia aportadas por la defensa y no hay peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad y la pena a imponer no excede de 10 años. CUARTO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo solicitado el Ministerio Público y por considerarse procedente. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del COPP. Es todo, se libra boleta de Libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado y se ordena librar lo conducente. Así se decide.
ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA RIZZA