EL delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460, en concordancia con el tercer aparte del artículo 80 del Código Penal y de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal prevé una Pena para el primero de ocho( 08) a dieciséis (16) años de presidio , por aplicación del articulo 74 ordinal 4° del Código quedaría en Ocho (08) años y por ser frustrado de conformidad con el articulo 82 del código penal se rebaja la tercera parte de la pena , quedando en CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO , la cual disminuye en un tercio por aplicación de lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento especial por Admisión de los Hechos que fue decretado en esta Audiencia, quedando en TRES AÑOS (03) SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO ; y la pena de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal de SEIS (06) A TRINTA (30) MESES siendo su termino medio QUINCE MESES (15) y rebajado en un tercio por aplicación del Art. 376 del COPP quedaría en DIEZ MESES (10); en conclusión, la pena que en definitiva que ha de cumplir el acusado, es de CUATRO (04) AÑOS , CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado RONALD JOSE MARQUEZ, quien dice ser venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 17.549.904, de 23 años de edad, nacido el 11/04/82, natural de Barinas, buhonero, residenciado Barrio Continental, Calle Principal, Casa N° 1-212 de color blanca y puerta marrón, diagonal a una bodega, hijo de Maria Márquez (V) y de padre desconocido por el delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460, en concordancia con el tercer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Roger Cardoza y Necear Peña y de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Molina Villamizar , a cumplir la pena de CUATRO AÑOS , CUATRO MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente. Esta sentencia ha sido leída y publicada el día treinta de Marzo del año 2006, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 2
Abg. Vilma Fernández La secretaria
Abg. Claudia Rizza.
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