En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: al acusado RONALD JOSE MARQUEZ, quien dice ser venezolano, portador de la cédula de identidad N°, 17.549.904, de 23 años de edad, nacido el 11/04/82, natural de Barinas, buhonero, residenciado Barrio Continental, Calle Principal, Casa N° 1-212 de color blanca y puerta marrón, diagonal a una bodega, hijo de Maria Márquez (V) y de padre desconocido por el delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 460, en concordancia con el tercer aparte del artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Roger Cardoza y Necear Peña y de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luz Marina Molina Villamizar , a cumplir la pena de CUATRO AÑOS , CUATRO MESES Y VEINTE DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley. Se ordena la remisión al tribunal de Ejecución competente. Esta sentencia ha sido leída y publicada el día treinta de Marzo del año 2006, dando así por cumplido lo ordenado en los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.
La Juez de Control N° 2

Abg. Vilma Fernández La secretaria

Abg. Claudia Rizza.