Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento legal en el artículo 256 Ord.3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Defensa Privada Abg. Ralfis Calles, a favor de la Imputada MIGDALIA JOSEFINA CAMACHO, natural de Altamira de Cáceres, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.986.538, nacido el 21/04/1965, de estado civil soltera, hija de Irma del Carmen Camacho (D) y de Jesús Antonio Lobo (V), de profesión oficios del hogar, residenciada el Barrio El Corocito, Calle 12, Casa 19-09, teléfono 0414-0732855, Barinas Estado Barinas , por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, Previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256 ordinal 3° y 4º y 258 del Código Orgánico procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado, sobre las presentaciones impuestas. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada Sellada y firmada en la sede del Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. VILMA FENANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA.
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