Visto el escrito constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos, presentado por la Abogada DORANGE MUJICA en su condición de apoderada de la ciudadana YANE COROMOTO SARMIENTO BANKARQUE, tal como se evidencia de instrumento poder otorgado por la referida ciudadana de fecha 15 de Febrero de 2006, , quedando anotado bajo el N° 52 , tomo 30 de los libros de autenticaciones llevados por ante la notaria pública Primera de Barinas , por medio del cual intenta Querella contra el ciudadano FERNANDO JOSE TOVAR MATHEUS , por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente en concordancia con el articulo 418 ejusdem.;

Este Tribunal, una vez analizado tal escrito y sus anexos y considerando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 296 ejusdem ADMITE LA QUERELLA que se interpone contra del prenombrado FERNANDO JOSE TOVAR MATHEUS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.715.365, con domicilio en la oficina de CONTRUCCIONES Y TRABAJOS ELECTRICOS-CIVILES (CONTEC) C.A, Avenida Cuatricentenaria, diagonal a Vengas C.A de esta Ciudad de Barinas Municipio Barinas del Estado Barinas. Por lo que se le confiere a la victima YANE COROMOTO SARMIENTO BANKARQUE, la condición de QUERELLANTE y se ordena notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público y al imputado y una vez lograda y que cursen en autos las respectivas notificaciones se ordenará remitir las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Barinas para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ibidem.

El Juez de Control N° 01

Abg. Vilma Fernández La Secretaria
Abg. Claudia Rizza