Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de la imputada Migdalia Josefina Camacho , natural de Altamira de Cáceres, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.986.538, nacido el 21/04/1965, de estado civil soltera hija de Irma del Carmen Camacho (M) y de Jesús Antonio Lobo (V), de profesión oficios del hogar, residenciada el Barrio El Corozito calle 12 casa 19-09, teléfono 0414-0732855, Barinas Estado Barinas como flagrante de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el Art., 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada, Migdalia Josefina Camacho , natural de Altamira de Cáceres, venezolana, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.986.538, nacido el 21/04/1965, de estado civil soltera hija de Irma del Carmen Camacho (M) y de Jesús Antonio Lobo (V), de profesión oficios del hogar, residenciada el Barrio El Corozito calle 12 casa 19-09, teléfono 0414-0732855, Barinas Estado Barinas por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Art. 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores. En consecuencia se niega la Medida Cautelar solicitada por la defensa. TERCERO: Acuerda la prosecución del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. CLAUDIA RIZZA
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