: Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados: PEDRO ALEJANDRO PEÑA LAMARCA y EDGARDO JESUS ALBERTO SEQUERA , por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto y sancionado en el Art. 34 de la ley contra el trafico ilícito y consumo de sustancia estupefaciente y psicotrópicos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a los imputados: PEDRO ALEJANDRO PEÑA LAMARCA, venezolano, natural de valencia, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.825.117, estudiante, nacido el 18/11/1986, hijo de Nieves Lamarca (V), residenciado Alto Barinas Norte, Av los Llanos casa 269-A Barinas teléfono 0273- 5412635 y EDGARDO JESUS ALBERTO SEQUERA, natural de Caracas, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.817.047, estudiante, nacido el 11/11/1985, hijo de Edgardo Brinez (m) y de Magali Seguera (V), residenciado Urb. Linda Barinas calle 4 n° 71 teléfono 0416-2746208, Barinas Estado Barinas, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal en su ordinal 3° y 4°, consistente en 1°) Presentaciones periódicas cada quince (15) por ante la Oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial de Barinas y 2°) La prohibición de salir sin autorización del país, de la jurisdicción del Estado Barinas . TERCERO: Se ordena la Aplicación del Procedimiento Ordinario, solicitado por la representación fiscal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se libró boleta de Libertad, se acuerda notificar a las partes de la publicación del presente auto, a los fines de que une vez que conste en la causa la notificación de la ultima de ellas comenzara a transcurrir el lapso legal para que interponga los recursos correspondientes. Así se decide.
JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA
ABG.

Boleta de Libertad N° 167