Se ordena participar a las autoridades que se ha realizado la aprehensión de éste ciudadano y en consecuencia debe ser excluido del listado de búsqueda y captura. No se acuerda la solicitud de la fiscalía en cuanto a una medida cautelar y se decreta la Libertad Plena del ciudadano JOSE VICENTE MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.590.513, de 40 años de edad, casado, trabaja en una tintorería, grado de instrucción: tercer año, natural de Pregonero Estado Táchira, nacido el día 24/07/65, hijo de Andra Zambrano (V) y Zenón Mora (V), domiciliado Urb. Mijagua II, calle Las Flores, casa -7, cerca de la Iglesia Jesemani, Barinas, Estado Barinas, en razón de que no consta en las actas procesales su participación y de igual manera fue infructuosa la búsqueda realizada por el sistema, así como se deduce de su declaración el día de hoy, fundados elementos para presumir su inocencia. SEGUNDO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberlo así solicitado el Ministerio Público y por considerarse pertinente. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa del expediente. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en esta audiencia. Líbrese Boleta de Libertad, Publicada y Notificada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. En Barinas a los Nueve días del mes de Marzo de 2006.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
Abg. VILMA FERNANDEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abg. CLAUDIA RIZZA
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