REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000600
ASUNTO : EP01-P-2006-000600
Vista el escrito presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público solicitando Mandato de Conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Elio Uzcategui Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 188.051, residenciado en el Fundo Bravo, ubicado en el sector el Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y José Baudilio Montilva Montilva, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.339.308, residenciado en el Fundo Bravo, ubicado en el sector el Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas residenciado en el Fundo Bravo, ubicado en el sector el Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, por el delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 para decidir observa:
Observa éste Tribunal que la solicitud, tal como lo expresa la representación fiscal va dirigida a dichos ciudadanos en la calidad de imputados en la investigación No 06-F11-0306-05 que cursan por ante ese despacho, como autores materiales del delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, solicitud ésta fundamentada en virtud de la imposible incomparecencia ante el titular de la acción penal a pesar de haber estado debidamente notificados tal como consta en los folios 08 y 09 de la presente solicitud, teniendo una conducta contumaz al no atender los requerimientos u ordenes de los organismos públicos encargados de administrar justicia o diligenciarla; en este caso; la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, no siendo dicha solicitud la idónea para hacerlos comparecer por cuanto el Mandato de Conducción tal como lo establece el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal: “ El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.(Subrayado del Tribunal), siendo aplicable ésta disposición únicamente para los testigos y no para los imputados los cuales tienen tal condición tal como lo establece el artículo 124 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se denomina imputado a toda persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de la autoridades encargadas de la persecución penal…”.
Es por tal razón que éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Niega expedir el Mandato de Conducción a los ciudadanos Elio Uzcategui Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 188.051, residenciado en el Fundo Bravo, ubicado en el sector el Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas y José Baudilio Montilva Montilva, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.339.308, residenciado en el Fundo Bravo, ubicado en el sector el Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas residenciado en el Fundo Bravo, ubicado en el sector el Cantón del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, por el delito de Actividades Ilícitas en Areas Especiales o Ecosistemas Naturales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en su condición de imputados. Segundo: Se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscalía Undécima del Ministerio Público. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Ariana Crespo Castillo
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