REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005936
ASUNTO : EP01-P-2005-005936



De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Nueve (09) de Marzo del 2006, contra la acusada Carmen María Laborda Salazar, se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público:

IDENTIFICACION DE LA ACUSADA
CARMEN MARIA LABORDA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.172.209, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1975, natural de Barinas, ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio El Cambio, casa N° 4-20, calle 06, frente a la cancha, Hija de Justina de Laborda (V) y de Jesús Eduardo Laborda, Barinas, Estado Barinas.

EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha Diecisiete (17) de Agosto del 2005, el ciudadano LEONARDO ANTONIO COLMENARES URBINA (Víctima), estaba ejerciendo su tarea de taxista y estando a la Altura de la Av. Industrial, se detiene cuando una pareja le solicito sus servicios y le indico que lo llevará a la Av. 5 de Julio de esta cuidad de Barinas, notando el Taxista en el camino las actitudes sospechosas de la pareja y ello lo induce a notificar por radio, a la central de su línea de Taxi denominada “Correcaminos”, en ese momento uno de ellos saca un arma de fuego y lo amenaza de muerte , obligándolo a que entregara el dinero. Luego estos mismos sujetos le indican a la víctima que tomara por la vía que llega a la Ribereña, con Andrés Varela, en donde la mujer se baja y huye para el Barrio Unión, y el sujeto se queda más adelante y también huye. Posteriormente la víctima hace su denuncia ante una Comisión Policial que se encuentra por casualidad a escasos minutos de haber sucedido el hecho quienes al recibir lo sucedido y después de ciertas averiguaciones realizan la captura de la ciudadana CARMEN MARIA LABORDA SALAZAR, quien es la persona que se bajo primeramente del vehículo, siendo observada por otro taxista que se acercó al vehículo en el que llevaban sometido al conductor, verificando la casa donde entra la mencionada ciudadana y una vez que llega la Comisión Policial procedieron a entrar con la autorización de la dueña, observando a la imputada esconder un fascimil de pistola de color plateado con cacha negra, la cual estaba dentro de una funda debajo de una cama, encuadrando los hechos en el tipo penal de Asalto a Taxi siendo su participación como cooperadora inmediata de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 357 Segundo Aparte en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Colmenares Urbina.

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
A) Testimonial de los Funcionarios Actuantes YOELIN MONTILLA Y JOSE ANGULO, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas “División de Inteligencia Policial”, por ser los funcionarios que aprehendieron al imputado.
B) Testimonial del Ciudadano LEONARDO ANTONIO COLMENARES URBINA, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 12.289.816, natural de Barinas, Taxista, residenciado en el Barrio Negro I, calle 06, casa N° 04-112 teléfono 0273-5336155, por ser la víctima y denunciante en el presente caso.
C) Testimonial del Ciudadano AURELIO ANDRES MORENO MARQUEZ, Venezolano, portador de la Cédula de Identidad N° 16.515.019 natural de Barinas, Taxista, residenciado en el Barrio Negro I, calle N° 06, casa N° 04-112, teléfono 0273-5336155, por ser uno de los testigos del hecho del imputado.
D) Acta de Retención de Objetos de fecha 17 de Agosto del 2005 la cual consta en el folio 10 de la presente causa.
E) Acta de Retención de Arma de Blanca de fecha 17 de Agosto del 2005, la cual consta en el folio 11 de la presente causa.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal de la acusada CARMEN MARIA LABORDA SALAZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.172.209, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 10-11-1975, natural de Barinas, ocupación oficios del hogar, residenciada en el Barrio El Cambio, casa N° 4-20, calle 06, frente a la cancha, Hija de Justina de Laborda (V) y de Jesús Eduardo Laborda, Barinas, Estado Barinas por la comisión del delito de Asalto a Taxi como cooperadora inmediata, previsto y sancionado en el artículo 357 Segundo Aparte en relación con el artículo 83 todos del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio del ciudadano Leonardo Antonio Colmenares Urbina.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Así se decide.


JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON


LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO


Se libro oficio a la URDD N°: C3/ /2003.