REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008329
ASUNTO : EP01-P-2005-008329


Visto el escrito presentado por el Abogado Miguel Angel Lugo Domínguez en su condición de Defensor Privado del imputado Cesar López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.554.125 adscrito a la Policía Municipal del Municipio Barinas, a quien se le sigue la presente causa por los delitos de Peculado Doloso Propio y Lucro Genérico previsto y sancionado en los artículos 52 y 72 de la Ley contra La Corrupción, Falsedad en los actos, aprovechamiento de cosas provenientes del delito cometido por funcionarios públicos, previsto y sancionado en el artículo 316, 470 en relación con el artículo 458 del Código Penal, solicitando que se acuerde permiso a los fines de la asistencia de su defendido a clases en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora en la carrera de derecho, éste Tribunal de Control No 03 para decidir observa:
De la presente solicitud se desprende que dicho Defensor Privado hace mención del principio de igualdad, tomando la circunstancia de que en la presente causa se otorgó permiso a dos imputados para asistir a clases, estando en las mismas circunstancias y que por tal no debería negársele la misma, consignando una constancia especial referente a la admisión de su defendido para realizar los estudios, así como el horario de clases del mismo, observando éste tribunal de Control que en dicha causa se acordó permiso a la imputada María Camacho única y exclusivamente para asistir al acto de grado en fecha 18 de Noviembre del 2005, mas no acordando permiso a la misma o a otros imputados en la presente causa para tal efecto. Es por tal motivo que tomando en cuenta la situación de dicho imputado en donde pesa una Medida de Privación Preventiva de Libertad, y no habiéndose acordado algún permiso análogo al solicitado, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley NIEGA el permiso solicitado por el Defensor Privado del imputado Cesar López. Así se decide. Líbrese boleta de notificación de la presente decisión.


Juez de Primera Instancia en Funciones de Control No 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.


La Secretaria
Abg. Adriana Crespo.