REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2005-000005
ASUNTO : EJ01-P-2005-000005
De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar el día Quince (15) de Marzo del 2006, contra el acusado José Jean Claudio Salazar, se fundamenta el siguiente auto de apertura a Juicio Oral y Público en virtud de haberse admitido la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
JOSE JEAN CLAUDIO SALAZAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.856.207, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-86, natural de Barinas, ocupación Indefinida, residenciado en Santa Bárbara de Barinas carrera 0 entre calles 5 y 6 casa N° 6-29, Hijo de Ana Lubrada Pérez (V) y de José Manuel Salazar, (V) Barinas, Estado Barinas.
EXPOSICION DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
En fecha Catorce (14) de Agosto del 2005, en horas de la madrugada cuando el ciudadano ALBORNOZ MARQUEZ ELADIO disfrutaba de una fiesta en la caseta de Capitanejo… dejando su vehículo tipo moto en las afueras del sitio donde se encontraba… cuando al momento que disponía a retirarse del lugar se encontró con su Sobrino de nombre ALBORNOZ MARQUEZ PEDRO JOSE… el cual al verlo le pregunto que si el había prestado la moto por cuanto momentos antes ya que la misma la había observado con otro sujetos que marchaba a gran velocidad… es cuando este le responde que no… procede a la búsqueda de la misma … y es así como comienza la persecución al tener noticias de que no estaba en el sitio en el que la había dejado…este ciudadano procede a notificar a funcionarios de la alcabala del punto de Control de Capitanejo encontrándose en la misma dos funcionarios de la Brigada Vecinal de Capitanejo…quienes procedieron conjuntamente con la víctima a la búsqueda de la moto… de repente visualizan un vehículo color azul estacionado cerca de la carretera Nacional…y proceden a preguntarles si habían visto a alguien tripulando una moto sin tapas y aportándoles las características de la misma … contestando dicho tripulantes nosotros no hemos robado nada es por que continúan la búsquedas de la moto causando sorpresa que la misma se encontraba a poca distancia y escondida dentro del monte… es por lo que deducen dichos brigadistas … que el sujeto que se había hurtado dicha moto regresaría a la búsqueda de la misma… como efectivamente sucedió… y es cuando ellos proceden a dispararles contra la humanidad del ciudadano JEAN CARLOS BLANCO VARGAS … así como también al vehículo color azul en cuestión… no portando auxilio alguno sino por el contrario dejando abandonado a los sujetos a las evidencias todo cuando le hubiese correspondido realizar ante un procedimiento policial.…, quedando los hechos establecidos en el tipo penal del artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor: “El que se apodere de un vehículo automotor perteneciente a otra persona natural o jurídica con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, sin el consentimiento de su dueño, será penado con prisión de cuatro a ocho años”, conjuntamente con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 2 numeral 3 ejusdem:” Sobre vehículos expuestos a la confianza pública por necesidad, costumbre o destinación”, ya que el vehículo objeto del delito se encontraba en la vía pública expuestos a la confianza.
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA JUICIO ORAL PUBLICO
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público para el Juicio Oral y Público, se admiten parcialmente las siguientes:
A) Testimonio del Funcionario detective Miguel Coronado Adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y CriminalisticaSub- Delegación de Santa Barbara Estado Barinas, prueba esta necesaria y pertinente por cuanto fue el que realizó las Experticias de Seriales a los Vehículos CLASE: Automóvil, PLACAS:AGT-128, prueba esta necesaria y pertinente por cuanto en este vehículo se transportaba el hoy occiso y quien se hurto la motocicleta JOSE JEAN CLAUDIO SALAZAR PEREZ…,CLASE:MOTOCICLETA,MARCA:YAMAHA, COLOR: Negro, SERIAL DE CHASIS: 3KJ-1097225, prueba esta necesaria y pertinente por cuanto es la motocicleta que fue objeto del robo.
B) Testimonio de los Funcionarios detective T.S.U Alex Revette y Agente Yanny Suárez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub-delegación de Santa Bárbara, Estado Barinas, prueba esta necesaria y pertinente por cuanto las diligencias necesarias relacionadas con el hecho inserta en el folio ocho (08) de la presente causa.
C) Testimonio del ciudadano Albornoz Márquez Eladio, portador de la Cédula de Identidad N° 9.369.951, residenciado en la carrera 3 casa S/N barrio San José de Capitanejo Estado Barinas, prueba esta necesaria y pertinente por cuanto es víctima del Hurto de la Motocicleta inserta en el folio N° catorce (14) de la presente causa.
D) Testimonio de la ciudadana Pumar Ramírez Zoyre Coromoto, portadora de la Cédula de Identidad N° 11.838.818, residenciada vía la granja por la Y, Barrio Pastorcito Santa Bárbara de Barinas, por cuanto es testigo presencial de hecho inserto en el folio dieciséis (16) de la presente causa.
E) Testimonio del ciudadano Albornoz Márquez Pedro José, portador de la Cedula de Identidad N° 17.725.214 residenciado en la calle 01 casa S/N Barrio San José de Capitanejo del Estado Barinas, por cuanto es testigo ya que el vió en veloz carrera ala sujeto que llevaba la moto… inserta en el folio N° dieciocho (18) de la presente causa.
F) Testimonio del ciudadano Sánchez Ramírez Luis Alberto, portador de la Cédula de Identidad N°10.515.089 residenciado en la Urbanización Francisco Morales calle 01, Capitanejo del Estado Barinas, por cuanto recibió la información de que se había hurtado una motocicleta al ciudadano Eladio inserta en el folio N° veinte (20) de la presente causa.
G) Testimonio del Ciudadano Rodulfo Rangel Roberto Carlos portador de la Cédula de Identidad N° 13.054.089 residenciado en la Urbanización Cipriano Rodríguez calle 01, Capitanejo del Estado Barinas por cuanto se le había hurtado de motocicleta al ciudadano Eladio… inserta en el folio N° veinte y uno (21) de la presente causa.
H) Experticia de Vehículo N° 9700-050-130 de fecha 29 de Agosto del 2005 suscrita por el funcionario T.S.U Miguel Angel Coronado, Adscritos a la Brigada de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Santa Bárbara inserta en el folio N° de la presente causa. (folio 154)
I) Acta de Inspección N° 442 de fecha 14 de Agosto del 2005, por los funcionarios T.S.U Alex Revette y Agente Yanny Suárez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Santa Bárbara de Barinas. (folio 08).
ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JOSE JEAN CLAUDIO SALAZAR PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.856.207, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 18-04-86, natural de Barinas, ocupación Indefinida, residenciado en Santa Bárbara de Barinas carrera 0 entre calles 5 y 6 casa N° 6-29, Hijo de Ana Lubrada Pérez (V) y de José Manuel Salazar, (V) Barinas, Estado Barinas por la comisión del delito de Hurto de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 1 y 2 numeral 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; en perjuicio del ciudadano Eladio Albornoz Márquez.
Se Mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación del Acusado José Jean Claudio Salazar Pérez, plenamente identificado, la cual se amplia a cada treinta (30) días por ante la O.A.P, de este Circuito Judicial Penal.
Se emplaza a la partes para que un lapso común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente.
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO
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