REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008947
ASUNTO : EP01-P-2005-008947



SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Juez de Control N° 03: Abg. Josefina Lobosco Rondón
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público: Abg. Carmen Cecilia Riera
Defensor Privado: Abg. Rafael Mitilo
Víctima: Rafael Enrique Meza Trejo (occiso)
Acusado: José Elsain Herrera Ruíz
Delito: Exceso en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo en el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva.
Secretaria de Sala: Abg. Vanessa Parada

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, presidido por la Juez Titular de Control No 03 Abg. Josefina Lobosco Rondón, procede a dictar sentencia condenatoria en la presente causa EP01-P-2005-008947, seguida contra el acusado JOSÉ ELSAIN HERRERA RUÍZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.267.430, natural de Barinas estado Barinas, de 39 años de edad, de profesión Funcionario Público, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 02, vereda 20 N° 05, Barinas estado Barinas, quien fue acusado por el Estado Venezolano a través de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Carmen Cecilia Riera , como autor del delito de Exceso en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo en el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 66 en su encabezamiento, en relación con el artículo 407 del Código Penal (antes de la reforma), y artículo 426 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Enrique Meza Trejo.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha veintiuno (21) de Abril del año 2004, a eso de las diez (10) horas de la noche, cuando los funcionarios ciudadanos José Elsain Herrera Ruíz, Jairo José Morillo y Richard Esteban Toro Montilla, quienes se encontraban adscritos para ese entonces a la Subdelegación Barinas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, se encontraban en un dispositivo de vigilancia conjuntamente con los inspectores jefes: Itamar Becerra, Rufino Castillo, Francisco González, y detective José Briceño adscritos a la DISIP, y los distinguidos Jesús Herrera Diez y José Bastidas, adscritos al grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional; en virtud de tener conocimiento de que se haría una entrega de un dinero producto de una extorsión en perjuicio de la victima Lonardo Castillo Diego, en la calle 5 de Julio, casa 2-16, edificio Lonardo a quien presuntamente le pedían la cantidad de cincuenta (50) millones de bolívares, unos miembros del presunto grupo subversivo FARC, encontrándose en el sitio de los hechos el hoy occiso, Meza Trejo Rafael Enrique, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-16.635.369, quien se resistió al momento de interceptarlo, e intercambio disparos con la Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Barinas, donde resulto fallecido.

CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha dieciséis (16) de Marzo del año 2006, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control No 03, en la cual la representante de la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, explanó oralmente su acusación, exponiendo sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas y calificó la conducta del acusado José Elsain Herrera Ruíz, como autor del delito de Exceso en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo en el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 66 en su encabezamiento, en relación con el artículo 407 del Código Penal (antes de la reforma), y artículo 426 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Enrique Meza Trejo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al acusado José Elsain Herrera Ruíz, quien se identificó plenamente y se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, así mismo sobre la posibilidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que éste Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad o no de la acusación presentada, quien manifestó no querer declarar.
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada del acusado representado por el Abogado Rafael Mitilo, quien manifestó que en conversación sostenida con su representado, le comunicó que quería acogerse al procedimiento de Admisión de Hechos, una vez que el Tribunal se pronunciara sobre la admisibilidad de la acusación, y en caso de ser admitida, se tomará en cuenta la circunstancia atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por cuanto su defendido no tenía antecedentes penales. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a las víctimas quines manifestaron otorgarle el derecho de palabra a su abogado asistente quien manifestó estar de acuerdo con la acusación presentada por la representación fiscal.
Seguidamente, éste Tribunal de Control No 03 acordó admitir en su totalidad la acusación presentada por la representación fiscal, por cuanto se dio por demostrado que en cuanto de los hechos imputados al acusado José Elsain Herrera Ruíz, quedo demostrado el delito de Exceso en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo en el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, por lo siguiente:
1) Acta de informe de fecha 22 de Abril del año 2004, suscrita por el funcionario Agente José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, inserta en los folios trece (13) al catorce (14) de la presente causa en donde se dejó constancia: “…se recibe llamada telefónica…funcionarios de esta Sub-Delegación, DISIP Barinas y G.A.E.S sostuvieron un intercambio de disparos con un sujeto donde resultó muerto…”.
2) Acta de Inspección Técnica N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, practicada por los funcionarios Betancourt Wilmer y Flores José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, inserta en el folio quince (15) al dieciséis (16) de la presente causa: “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso abierto…se encuentra sobre la acera el cadáver de una persona del sexo masculino…a cuarenta centímetros (40 cms) del cadáver un arma de fuego tipo pistola…”.
3) Acta de Inspección Técnica N° 1.292, de fecha 21 de Abril del año 2004, Betancourt Wilmer y Flores José, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, inserta en el folio diecisiete de la presente causa, realizada en la Morgue del Hospital Dr. Luis Razetti del estado Barinas: “…el cadáver de una persona del sexo masculino…herida circular ubicada en la región parietal izquierda…herida de forma irregular ubicada en la región Mastoidea derecha…herida circular ubicada en la región pectoral izquierda…herida circular ubicada en la región inguinal izquierda…herida circular ubicada en la región dorsal de la mano izquierda…herida circular ubicada en la región de la cara posterior del muslo izquierdo…herida circular ubicada en la región lumbar izquierda…”.
4) Acta de entrevista, de fecha 04 Mayo del año 2004, de la ciudadana Santiago Rivas Violeta Maria, titular de la cédula de identidad N° V.-13.682.962, inserta en el folio veinticuatro (24) de la presente causa: “…lo único que yo se fue cuando escuché unos tiros y luego me comentaron que hubo una persona muerta”.
5) Acta de entrevista, de fecha 04 Mayo del año 2004, del ciudadano Guerra Cordero José Elías, titular de la cédula de identidad N° V.-9.985.601, inserta en el folio veintiséis (26) de la presente causa: “…se encontraba una persona muerta tirado en el piso…”.
6) Copias Certificadas del Libro de Novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Barinas, de fecha 21 de Abril del año 2005, inserta en los folios veintinueve (29) al treinta y uno (31) de la presente causa.
7) Denuncia de fecha 11 de Mayo del año 2004, interpuesta por el abogado José Félix Cachón en representación de las víctimas, inserta en los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y cinco (45) de la presente causa.
8) Protocolo de Autopsia N° A.F.#93/2004, de fecha 22 de Abril del año 2004, suscrita por la doctora Virginia de Tabares, inserta en el folio setenta (70) de la presente causa: “…Presenta (4) heridas por proyectil disparado por arma de fuego, una de ellas en pared lateral tercio medio de parietal izquierdo de 5mms de diámetro, con halo de erosión periorificial, la cual siguió un trayecto oblicuo descendente de izquierda a derecha con perforación del cráneo y masa cerebral…la segunda herida por proyectil…en hemiespalda izquierda…a 1 cms de la columna…con orificio de salida en hemotórax izquierdo…la tercera herida por proyectil…en cara lateral posterior tercio superior de muslo izquierdo…la cuarta herida por proyectil…en dorso de mano izquierda sobre el carpo del dedo anular…”.
9) Acta de Entrevista de fecha 17 de Mayo del año 2004, rendida por el Inspector Jefe de los Servicios de Inteligencia y Prevención, ciudadano Becerra Garrido Nacor Itamar, titular de la cédula de identidad N° V.-9.989.479, inserta en el folio setenta (71) de la presente causa: “…un sujeto acababa de llamar a la residencia del ciudadano manifestando que iba por el dinero fue cuando funcionarios que se encontraban cerca de la residencia sostuvieron un enfrentamiento con un sujeto, el cual quedó abatido…”.
10) Acta de Entrevista de fecha 17 de Mayo del año 2004, rendida por el Detective de los Servicios de Inteligencia y Prevención, ciudadano Briceño Mendoza José Miguel, titular de la cédula de identidad N° V.-14.732.522, inserta en el folio setenta y dos (72) de la presente causa: “…se encontraban dentro de la residencia nos manifestaron via telefónica, que el pago se había hecho efectivo, luego de transcurrido un corto periodo de tiempo se escucharon varios disparos…”.
11) Acta de Entrevista de fecha 17 de Mayo del año 2004, rendida por el Inspector Jefe de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Castillo Machado Rufino Antonio, titular de la cédula de identidad N° V.-8.144.935, inserta en el folio setenta y tres (73) de la presente causa: “…vienen dos sujetos corriendo y les damos la voz de alto y uno empezó a disparar y el otro salió corriendo los otros funcionarios le daban la voz de alto y nada, éste seguia disparando y el otro se fue corriendo a los alrededores de la plaza el cual portaba una franela amarilla y yo me le pegue atrás, no viendo cuando cayo abatido…ya que me pegue atrás del otro…produciéndose un intercambio de disparos y cayendo el ciudadano abatido…”.
12) Acta de Certificación de fecha 27 de Mayo del año 2004, suscrita por el jefe de la División de los Servicios Desconcentrados del Cementerio Municipal, ciudadano Sergio Toscazo, inserta en el folio noventa (90) de la presente causa en donde se deja constancia que en libro de Inhumaciones se encuentra registrado el difunto que en vida respondiera por el nombre Rafael Enrique Meza Trejo.
13) Acta de defunción de fecha 27 del Abril del año 2004, suscrita por la Prefecto de la Parroquia la Catedral Abg. Sonia Cascioli Espinoza, inserta en el folio noventa y dos (92) de la presente causa.
14) Acta de Entrevista de fecha 06 de Junio del año 2004, de la ciudadana Schuller Dcesare Ida Egdimar, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.586, inserta en el folio noventa y tres (93) de la presente causa: “…veo a unos muchachos corriendo y por el color de la ropa me parecia que eran los muchachos que se habían quedado con RAFAEL ENRIQUE MEZA, veo que van con intenciones de abordar un taxi en la esquina de la plaza…veo de repente que llegan unos ciudadanos y veo que los apuntan con armas largas y luego me detienen a mi…yo le dije que vine a dejar a un muchacho en la plaza y me preguntó que muchacho y yo le dije RAFAEL MEZA, ellos dicen quien chocó, chocó yo les dije si, ellos dijeron esta muerto, y yo les pregunté por qué y ellos me dijeron por delincuente y extorsionador…”.
15) Acta de Entrevista de fecha 02 de Junio del año 2004, del ciudadano Zamudia Landaeta Noel Arnaldo, titular de la cédula de identidad N° V.-17.291.052, inserta en el folio noventa y cinco (95) al noventa y seis (96) de la presente causa: “…llegaron dos vehículos de donde se bajaron ocho hombres aproximadamente, portando armas y me apuntaron y me dijeron que si me movia me iban a matar…”.
16) Acta de Entrevista de fecha 02 de Junio del año 2004, del ciudadano Landaeta Avilan Simón Enrique, titular de la cédula de identidad N° V.-14.712.439, inserta en el folio noventa y ocho (98) de la presente causa: “…oigo unos disparos, oí muchos disparos yo me detuve ahí y en ese momento gire en dirección contraria para regresarme hacia la plaza, en la plaza estaba Noel cuando llegó a donde esta Noel, el me pregunta por Meza, …ibamos a montarnos en el taxi que estaba con nosotros, yo me monte en la parte de atrás del taxi y Noel todavía no se había montado cuando llegaron no se cuantas personas con armas largas…empezaron hacerme preguntas como quien es el jefe, como te llamas…y llegamos a la DISIP…”.
17) Orden de Exhumación de fecha 15 de Junio del año 2004, otorgada por la juez de control N° 02 para ese entonces Abg. Iris Gavidea, inserta en el folio ciento tres (103) de la presente causa. 18) Acta de Entrevista de fecha 26 de Julio del año 2004, del Militar Activo ciudadano Herrera Diez José de Jesús, titular de la cédula de identidad N° V.-12.555.081, inserta en el folio ciento veintitrés (123) de la presente causa.
19) Acta de Entrevista del funcionario Morillo Castillo Jairo José en fecha 12 de Julio del 2004, la cual consta en el folio 112 de la presente causa: “El grupo GAES de la Guardia Nacional trabajaban un caso de extorsión que le estaban haciendo al ciudadano LONARDO CASTILLO, a quien le solicitaban la cantidad de Cincuenta millones de Bolívares…Se coordino un operativo conjunto con el GAES y la DISIP con la finalidad de montar un dispositivo de vigilancia…el grupo dirigido por mi persona integrado por RICHARD TORO, ELSAIN HERRERA y JESUS HERRERA…cuando nos encontrábamos a cuadra y media de la casa, escuchamos varios disparos y de inmediato avistamos a dos sujetos que corrían hacia nosotros, le dimos la voz de alto y uno de los sujetos nos efectuó varios disparos, por lo que optamos en hacer uso de nuestras armas de reglamento, dando como resultado que uno de los sujetos cayo abatido y el otro huyo hacia la Plaza Zamora…”.
20) Acta de Entrevista de fecha 26 de Julio del año 2004, del Militar Activo ciudadano Bastidas Gil Luis Leonardo, titular de la cédula de identidad N° V.-12.038.050, inserta en el folio ciento veinticuatro (124) de la presente causa: “…se percataron del individuo que venia corriendo y al darle la voz de alto y identificarme como funcionario escuché un intercambio de disparos….al llegar al sitio me pude percatar que se encontraba un individuo tirado …y me percate que era el individuo que le había dado la voz de alto.”.
20) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 01, inserta en el folio ciento veintinueve (129) de la presente causa.
21) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 02, inserta en el folio ciento treinta (130) de la presente causa.
22) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 03, inserta en el folio ciento treinta y uno (131) de la presente causa.
23) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 04, inserta en el folio ciento treinta y dos (132) de la presente causa.
24) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 05, inserta en el folio ciento treinta y tres (133) de la presente causa.
25) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 06, inserta en el folio ciento treinta y cuatro (134) de la presente causa.
26) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 07, inserta en el folio ciento treinta y cinco (135) de la presente causa.
27) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 08, inserta en el folio ciento treinta y seis (136) de la presente causa.
28) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 09, inserta en el folio ciento treinta y siete (137) de la presente causa.
29) Montaje Fotográfico de la inspección N° 1.291, de fecha 21 de Abril del año 2004, fotografía 10, inserta en el folio ciento treinta y ocho (138) de la presente causa.
30) Acta de Entrevista de fecha 22 de Abril del año 2004, rendida por el ciudadano Lonardo Castellano, titular de la cédula de identidad N° V.-9.262.574, inserta en el folio ciento treinta y nueve (139) de la presente causa: “…me dijeron que les lanzara el dinero por la ventana, que ellos iban a estar abajo esperando, entonces yo decidí y envolví en una bolsa negra cierta cantidad de dienro y espere a que llegaron ellos…cuando llegaron se las lance,…y yo desde mi apartamento escuché varios disparos…”.
31) Acta de Entrevista de fecha 22 de Abril del año 2004, rendida por la ciudadana Ariza de Lonardo Isabel Aurora, titular de la cédula de identidad N° V.-1.605.036, inserta en el folio ciento cuarenta (140) de la presente causa.
32) Experticia Física, química y hematológica N° 9700-068-AB-019, de fecha 09 de Julio del año 2004, practicada por el experto Licenciado Carlos Lonardo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta en el folio ciento cuarenta y siete (147) al siento cuarenta y nueve (149) de la presente causa.
33) Levantamiento Planimétrico N° 005, suscrito por el funcionario Francisco Márquez adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto en el folio ciento cincuenta y uno (151) de la presente causa.
34) Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-068-601, de fecha 27 de Julio del año 2004, suscrita por el experto detective Betancour Sanabria Wilmer, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto en el folio ciento cincuenta y siete (157) de la presente causa.
35) Acta de Investigación Penal de fecha 04 de Agosto del año 2004, suscrita por el Funcionario José Flores, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto en el folio ciento cincuenta y nueve (159) de la presente causa.
36) Informe Balístico N° 9700-068-194, de fecha 05 de Agosto del año 2004, suscrito por el experto detective, Castro Yehudin Alexis, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto en el folio ciento sesenta (160) al ciento sesenta y dos (162) de la presente causa.
37) Informe de Trayectoria Balística, N° 9700-058-836, de fecha 17 de Agosto del año 2004, suscrito por el Inspector Jefe, Ernesto Franco experto en balística, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto en el folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166) de la presente causa: “…La víctima al momento de recibir las heridas observadas según el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, en dinámica corporal, con el tórax levemente inclinado hacia delante y girado hacia la izquierda y la extremidad superior izquierda extendida, es decir, con su plano lateral izquierdo dirigido en momentos hacia el tirador, mientras que éste último, se encontraba de pie por detrás y de frente a la víctima en las diferentes momentos de producción de los disparos del arma de fuego al producir las lesiones. 3.- El indicador de proximidad, se establece a distancia…”.
38) Acta de Exhumación N° 9700-143-11-04, de fecha 20 de Julio del año 2004, realizada por la doctora Marisela Acosta, experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserto en el folio ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y tres (173) de la presente causa: “…Causa de la Muerte: Traumatismo Cráneo-Encefálico debido a herida por proyectil disparado por arma de fuego/ a la cabeza…”
39) Acta de Entrevista de fecha 15 de Noviembre del año 2004, suscrita por el Inspector de la DISIP, Fuentes Ygañez Hervin José, titular de la cédula de identidad N° V.-13.061-250, inserta en el folio ciento noventa y siete (197) de la presente causa.
40) Acta de Entrevista de fecha 15 de Noviembre del año 2004, suscrita por el Detective de la DISIP, ciudadano Albornoz Velasco José Roberto, titular de la cédula de identidad N° V.-15.753-908, inserta en el folio ciento noventa y ocho (198) de la presente causa: “…escuche que Bastidas dio la voz de alto, emprendiendo los suejtos veloz huida, ahí escuché las detonaciones…”.
41) Acta de Entrevista de fecha 15 de Noviembre del año 2004, suscrita por el Funcionario de la DISIP, ciudadano Gómez Arroyo Edgar Efrain, titular de la cédula de identidad N° V.-12.554-694, inserta en el folio ciento noventa y nueve (199) de la presente causa.
42) Dictamen Pericial Físico-Químico N° CO-LC-LR1-DF-2005-1478, de fecha 07 de Septiembre del año 2004, suscrita por el ciudadano Gamez Moreno Jackson Arnaldo, adscrito al Departamento de Física, de la Guardia Nacional, Comando de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional N° 01, san Cristóbal, inserto en el folio doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos treinta y siete (237) de la presente causa.
44) Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-068-099, de fecha 29 de Julio del año 2004, suscrita por la Funcionaria Experta en Documentologia Agente Luisa Mendoza, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta en el folio ciento cincuenta y ocho (158) de la presente causa.
Ahora bien, de acuerdo a los elementos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Control N° 03 observó que efectivamente hubo el fallecimiento de un ciudadano del sexo masculino, quien en vida respondiera por el nombre de Rafael Enrique Meza Trejo, fallecimiento éste que se produjo por causas externas, por un agente de violencia a consecuencia de una persecución efectuada en fecha 21 de Abril del 2004 por funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así como comisiones integradas por funcionarios adscritos al grupo GAEZ de la Guardia Nacional y de la DISIP, en virtud de haberse iniciado una investigación por uno de los delitos contra la propiedad (extorsión), originándose un intercambio de disparos en dicha persecución cayendo abatido el ciudadano Rafael Enrique Meza Trejo, verificándose en el acta de levantamiento planimétrico que dicho ciudadano al momento de recibir las heridas observadas según el protocolo de autopsia el cual sirvió de referencia para el experto Ernesto Franco adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se encontraba de pie, en dinámica corporal, con el tórax levemente inclinado hacia delante y girado hacia la izquierda y la extremidad superior izquierda extendida, es decir, con su plano lateral izquierdo dirigido en momentos hacia el tirador, mientras que éste último, se encontraba de pie por detrás y de frente a la víctima en las diferentes momentos de producción de los disparos del arma de fuego al producir las lesiones, encontrándose el tirador a distancia, interviniendo varios funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas entre ellos el acusado José Elsain Herrera Ruíz en el momento del intercambio de disparos, verificándose un exceso en el cumplimiento de las funciones de los funcionarios policiales, no pudiéndose determinar quien causó la muerte de dicho ciudadano, originándose así el tipo penal establecido en el artículo 407 del Código Penal (antes de la reforma):” El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona…” en concordancia con el artículo 426 y 66 ejusdem: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y non pudiere descubrirse quien las causó…” ; “El que traspasare los límites impuestos por la ley en el caso del ordinal 1 del artículo anterior…será castigado con la pena correspondiente, disminuida desde uno a dos tercios”.

CAPITULO III
PENALIDAD
En cuanto a los hechos admitidos por el acusado JOSÉ ELSAIN HERRERA RUÍZ, se tiene que el delito de Exceso en el ejercicio legítimo de un derecho, autoridad, oficio o cargo en el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 66 en su encabezamiento, en relación con el artículo 407 del Código Penal (antes de la reforma), y artículo 426 ejusdem, tiene un pena de prisión de doce (12) a dieciocho (18) años, en el presente caso se tomó en cuenta el termino mínimo en virtud de haberse aplicado la circunstancia atenuante establecida en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal por cuanto el mismo no posee antecedentes penales y se le rebajo un tercio de la pena a aplicar de conformidad con el artículo 426 Código Penal Venezolano, quedando la pena en ocho (08) años de prisión, rebajándose dos tercios a la misma de conformidad con el artículo 66 ejusdem, quedando la pena en dos (02) años y ocho (08) meses; pero como en el presente caso, el acusado se acogió al procedimiento especial de admisión de hechos, se hace la rebaja a la mitad por mandato expreso del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena aplicar de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se condena al acusado JOSÉ ELSAIN HERRERA RUÍZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.267.430, natural de Barinas estado Barinas, de 39 años de edad, de profesión Funcionario Público, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, sector 02, vereda 20 N° 05, Barinas estado Barinas, a cumplir una pena de un año (01) año y cuatro (04) meses de prisión, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Exceso en el ejercicio legítimo de un oficio en el delito de homicidio intencional simple en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 66 en su encabezamiento, en relación con el artículo 407 del Código Penal (antes de la reforma), y artículo 426 ejusdem, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Rafael Enrique Meza Trejo. SEGUNDO: Se mantiene la libertad del acusado JOSÉ ELSAIN HERRERA RUÍZ, plenamente identificado, por cuanto la pena impuesta no excede de cinco (05) años de su limite máximo. TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa a la U.R.D.D a los fines de su distribución entre los Jueces de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. VANESSA PARADA