REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-009045
ASUNTO : EP01-P-2005-009045
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Primero en lo Penal, Abg. Yelitza Baptista Briceño, solicitando el cambio de lugar de las presentaciones, así como de la ampliación de la misma al imputado Edson Eduardo García Artiga a quien se le sigue la presente causa por el delito de Lesiones Intencionales Menos Graves previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa: Establece el artículo 264 " El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medida cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosas.", así mismo el artículo 263 de la ley adjetiva establece: “El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible…”.Ahora bien, de dicho escrito se desprende que el imputado de autos ha venido cumpliendo con la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Tribunal de Control N° 03 en fecha 31-12-2005, tal como consta en las hojas de presentaciones llevadas por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, así como la información reflejada por el Sistema Juris 2000, como también constancia de trabajo de que dicho imputado se encuentra laborando en la ciudad de Caracas, existiendo una causal que le impide cumplir con sus presentaciones ante éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, debiendo velar éste Tribunal el garantizar la medida impuesta.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Acuerda el cambio de presentaciones del imputado Edson Eduardo García Artica al Palacio de Justicia de la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, así como su ampliación cada treinta (30) días. Segundo: Se acuerda oficiar a la Oficina de Alguacilazgo del Palacio de Justicia a los fines de que ingresen la información de dicho ciudadano en las hojas de presentaciones. Tercero: Se acuerda librar boleta de notificación de la presente decisión. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.
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