REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-005179
ASUNTO : EP01-P-2005-005179
Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Matheus Brito asistiendo a la ciudadana Brixeida Espinel Mercado ratificando la solicitud de entrega de vehículo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas observa que en fecha 18 de Noviembre del 2005 se emitió decisión en donde se negaba la entrega del vehículo: Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: FIESTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A2, Serial de Motor: 01C8B2, Uso: PARTICULAR Placa: GBP38G, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, Tipo: SEDAM, no habiéndose ejercido contra la decisión los recursos ordinarios correspondientes, quedando la decisión definitivamente firme, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión no puede ser revocada no reformada: “Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada no reformada por el tribunal que la haya pronunciado,…”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Ratifica la decisión de éste Tribunal emitida en fecha 18 de Noviembre del 2005 en donde se negó la entrega del vehículo: Marca: FORD, Color: VERDE, Modelo: FIESTA, Serial de Carrocería: 8YPBP01C828A2, Serial de Motor: 01C8B2, Uso: PARTICULAR Placa: GBP38G, Clase: AUTOMOVIL, Año: 2002, Tipo: SEDAM, a la ciudadana Brixeida Espinel Mercado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Líbrese boleta de notificación correspondiente. Así se decide.
Juez de Primera de Instancia en Funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.
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