REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-008892
ASUNTO : EP01-P-2005-008892
Visto el escrito el presentado por el Abg. José Baldemar Joseph Quintero en su condición de Defensor privado del imputado Julio Cesar Rojas Rivas a quien se le sigue la presente causa como Cooperador inmediato en el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Arcadio Rivero Paredes, solicitando la ampliación de las presentaciones, éste Tribunal de Control N° 03 para decidir observa:
Consta en el sistema Juris 2000 el cumplimiento de las presentaciones del imputado Julio Cesar Rojas Rivas, verificándose el cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta por éste Tribunal en fecha 12 de Diciembre del 2005 y no existiendo alguna causal para negar la misma, es por lo que se acuerda la ampliación de las presentaciones ante éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas cada cuarenta y cinco (45) días. En consecuencia se acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal sobre la ampliación de las presentaciones. Líbrese boleta de notificación al Defensor Privado y al imputado de la presente decisión. Así se decide.
Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo.