REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2006-000739
ASUNTO : EP01-P-2006-000739
Corresponde a éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, fundamentar la decisión decretada en la audiencia especial realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano Luis Ramón Fernández Pérez, en los siguientes términos:
Consta Acta Policial N° 597 de fecha 23 de Marzo del 2006 en donde funcionarios policiales realizaron captura al ciudadano Luis Ramón Fernández Pérez en virtud de encontrarse requerido por el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante orden de aprehensión por el delito de Homicidio Calificado, razón por la cual una vez puesto a derecho ante éste Tribunal, se procedió a verificar por el sistema Juris 2000, arrojando que dicho ciudadano ya había sido aprehendido por el mismo motivo, realizándosele audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal ante el Tribunal de Control N° 05 de ésta Circunscripción Judicial en fecha 10 de Marzo del 2006, en la causa EP01-S-2004-007, decretándose su libertad plena, por cuanto ya había cumplido la pena respectiva, oficiándose al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los efectos de ser sacado de pantalla, observándose así por parte de éste Tribunal que no existe causal ni causa alguna pendiente por parte de dicho ciudadano, para la ejecución de dicha orden de aprehensión.
Por tal motivo, éste Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta la Libertad Plena del ciudadano Luis Ramón Fernández Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.170.807, ocupación obrero, fecha de nacimiento 29-08-1985, residenciado en el Barrio Flor Amarilla vía principal, casa s/n, Sabaneta Estado Barinas. Segundo: Se acuerda ratificar oficio N° 1972 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que dejen sin efecto la Orden de Aprehensión librada por el Tribunal de Control N° 01, por cuanto la misma fue ejecutada. Tercero: Se acuerda remitir la presente actuación al Archivo Sede. Así se decide.
Juez de Control N° 03
Abg. Josefina Lobosco Rondón.
La Secretaria
Abg. Adriana Crespo Castillo
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