REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000670
ASUNTO : EP01-P-2004-000670



Por cuanto éste Tribunal de Control No 03 realizó audiencia especial a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones otorgadas en la Suspensión Condicional del Proceso al acusado Pedro José Rojo Montilla por el delito de Actividades Ilícitas en áreas especiales previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, éste Tribunal de Control No 03 para decretar el sobreseimiento observó:

DATOS DEL ACUSADO
PEDRO JOSE ROJO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.130.853, de 53 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, oficio agricultor, residenciado en el Barrio Altamira, calle Ecuador con avenida Anzoátegui, casa No 6-84, Barinas Estado Barinas.

CIRCUNSTANCIAS VERIFICADAS PARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Tal como consta de las presentes actuaciones, en fecha 14 de Octubre del 2004 se realizó Audiencia Preliminar en donde admitió la acusación presentada por la Fiscalía Undécima Ministerio Público, y aplicándose la Suspensión Condicional del Proceso con un régimen de prueba de un (01) año con condiciones con las siguientes condiciones: 1.) residir en un lugar determinado y en caso de cambiar de dirección notificarlo al tribunal, 2.) Prestar servicio de labores a favor del Estado, 3.) no trasladar ningún tipo de mercancía referentes a productos forestales sin la permisología correspondiente, 4.) presentarse a la Unidad de Apoyo penitenciario; no verificándose ningún incumplimiento de las mismas durante el lapso de prueba concedido, tomando en cuenta el Informe Conductual Final de fecha 19 de Octubre del 2005, el cual consta en el folio 56 de la presente causa: “Cumplió satisfactoriamente con el Régimen de Prueba impuesto, ajustado a las condiciones impartidas, su pronóstico es favorable”. En consecuencia, éste Tribunal de Control No 03, surgiendo como efecto lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a un audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa”.
Por las razones anteriormente señaladas, éste tribunal de Control No 03 del Circuito Judicial penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por haberse cumplido el régimen de prueba acordado en fecha 14 de Octubre del 200 al acusado PEDRO JOSE ROJO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 8.130.853, de 53 años de edad, natural de Barinitas Estado Barinas, oficio agricultor, residenciado en el Barrio Altamira, calle Ecuador con avenida Anzoátegui, casa No 6-84, Barinas Estado Barinas, por el delito de en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Cesan las condiciones impuestas por éste Tribunal de Control No 03. Así se decide.



JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO 03
ABG. JOSEFINA LOBOSCO RONDON



LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA CRESPO CASTILLO.